A/HRC/RES/15/23
13.
Observa que los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
y los procedimientos especiales se ocupan en cierto grado de la discriminación contra la
mujer en el ámbito de sus mandatos, pero no le prestan una atención sistemática;
14.
Observa también la labor realizada por la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos acerca de la cuestión;
15.
Toma nota del estudio temático preparado por la Oficina del Alto
Comisionado sobre la discriminación contra la mujer, en la legislación y en la práctica, y
sobre cómo se aborda la cuestión en el sistema de derechos humanos de las Naciones
Unidas4;
16.
Acoge con beneplácito la celebración de una mesa redonda, de medio día de
duración, sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica;
17.
Exhorta a los Estados a que presten especial atención a la discriminación que
padecen las mujeres en situaciones vulnerables, como las mujeres que viven en la pobreza,
las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a
minorías;
18.
Decide establecer por un período de tres años, un grupo de trabajo de cinco
expertos independientes, de representación geográfica equilibrada, sobre la cuestión de la
discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, que se ocupará de:
a)
Entablar un diálogo con los Estados, las entidades competentes de las
Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos, los expertos en
diferentes ordenamientos jurídicos y las organizaciones de la sociedad civil para identificar,
promover y comentar las prácticas idóneas relacionadas con la eliminación de las leyes que
discriminen a la mujer o cuya aplicación o consecuencias resulten discriminatorias para la
mujer y, a ese respecto, preparar un compendio de las mejores prácticas;
b)
Realizar un estudio, en cooperación con los Estados, las entidades
competentes de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y
las organizaciones de la sociedad civil, y reflejando las opiniones de éstos, sobre la manera
en que el grupo de trabajo puede cooperar con los Estados para que éstos cumplan su
compromiso de eliminar la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica;
c)
Formular recomendaciones sobre el perfeccionamiento de la legislación y la
aplicación de la ley para contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en
particular el objetivo 3 sobre la promoción de la igualdad entre los sexos y la autonomía de
la mujer;
d)
Trabajar en estrecha coordinación, en el contexto del cumplimiento de su
mandato, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo, así como
con las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, como la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer y ONU-Mujeres y, en particular, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros órganos creados en virtud de
tratados, en el ámbito de sus mandatos respectivos, para evitar duplicaciones innecesarias;
e)
Tomar en consideración las opiniones de otros interesados, especialmente los
mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos
humanos y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes;
f)
Presentar un informe anual al Consejo, a partir de su 20º período de sesiones,
acerca de la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica y
sobre las buenas prácticas para eliminar esa discriminación, basándose en las conclusiones
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A/HRC/15/40.
GE.10-16794