A/RES/54/110
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2. Reitera que los actos criminales con fines políticos realizados con la intención de provocar un estado
de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinadas personas son injustificables
en toda circunstancia, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas,
religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos;
3. Reitera su exhortación a todos los Estados a que adopten nuevas medidas, de conformidad con las
disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos,
para prevenir el terrorismo e incrementar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo y, con
tal objeto, a que consideren en particular la posibilidad de aplicar las medidas que figuran en los incisos a) a
f) del párrafo 3 de la resolución 51/210;
4. Reitera también su exhortación a todos los Estados a que, con el fin de aplicar en forma más
eficiente los instrumentos jurídicos correspondientes, intensifiquen, cuando y donde proceda, el intercambio
de información sobre hechos relacionados con el terrorismo y a que, al hacerlo, eviten la difusión de
información inexacta o no verificada;
5. Reitera su exhortación a los Estados a que se abstengan de financiar o alentar actividades terroristas,
apoyarlas por cualquier otro medio o proporcionar adiestramiento para ellas;
6. Reafirma que tanto la cooperación internacional como las medidas adoptadas por los Estados para
luchar contra el terrorismo deben conformarse a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho
internacional y los convenios internacionales pertinentes;
7. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren, como cuestión prioritaria, la
posibilidad de hacerse partes en los convenios y protocolos en la materia que se mencionan en el párrafo 6 de
la resolución 51/210, así como al Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas
cometidos con bombas5, y exhorta a todos los Estados a que, según corresponda, adopten la legislación interna
necesaria para aplicar las disposiciones de esos convenios y protocolos, se cercioren de que la jurisdicción de
sus tribunales les permita someter a la acción de la justicia a los autores de actos terroristas, cooperen con otros
Estados y las organizaciones internacionales y regionales competentes y les presten apoyo y asistencia para
lograr ese propósito;
8. Reafirma la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el
anexo de la resolución 49/60, y la Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre medidas para
eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 51/210, y exhorta a todos los
Estados a que les den cumplimiento;
9. Toma nota del establecimiento de la División de Prevención del Terrorismo del Centro para la
Prevención Internacional del Delito, con sede en Viena, y observa con beneplácito la labor que realiza, tras
haber examinado las posibilidades existentes en el sistema de las Naciones Unidas, a fin de ampliar la
capacidad de las Naciones Unidas en la prevención del terrorismo mediante la cooperación para la investigación
y la cooperación técnica;
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Resolución 52/164, anexo.
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