Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional sobre la labor realizada en su 47º período de sesiones
A/RES/69/115
cooperación con expertos internacionales, de una guía titulada “Guía de la secretaría
de la CNUDMI sobre la Convención de Nueva York”8;
6.
Hace suyas las gestiones e iniciativas de la Comisión, en su calidad de
órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho
mercantil internacional, encaminadas a mejorar la coordinación y la cooperación
respecto de las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y
regionales que se ocupan del derecho mercantil internacional y a promover el estado
de derecho a nivel nacional e internacional en esa esfera y, a este respecto, hace un
llamamiento a las organizaciones internacionales y regionales competentes para que
coordinen sus actividades jurídicas con las de la Comisión a fin de evitar la
duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la
modernización y armonización del derecho mercantil internacional;
7.
Reafirma la importancia que reviste, en particular para los países en
desarrollo, la labor de la Comisión relativa a la cooperación y asistencia técnicas en
materia de reforma y desarrollo del derecho mercantil internacional y, a este
respecto:
a) Acoge con beneplácito las iniciativas tomadas por la Comisión para
ampliar, por conducto de su secretaría, su programa de cooperación y asistencia
técnicas y, a ese respecto, alienta al Secretario General a que establezca
asociaciones de colaboración con entidades estatales y no estatales para dar a
conocer mejor la labor de la Comisión y facilitar la aplicación efectiva de las
normas jurídicas que resulten de dicha labor;
b) Expresa su aprecio a la Comisión por las actividades de cooperación y
asistencia técnicas realizadas y por la asistencia prestada para redactar legislación
en materia de derecho mercantil internacional, y señala a la atención del Secretario
General lo limitado de los recursos disponibles en esta esfera;
c)
Expresa su aprecio a los gobiernos cuyas contribuciones permitieron
realizar las actividades de cooperación y asistencia técnicas y hace un llamamiento a
los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a
organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones
voluntarias al Fondo Fiduciario para la Organización de Simposios de la Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y, cuando
corresponda, financien proyectos especiales, y para que presten apoyo de cualquier
otra manera a la secretaría de la Comisión para realizar actividades de cooperación y
asistencia técnicas, en particular en países en desarrollo;
d) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el
Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como a los gobiernos en el
marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa
de cooperación y asistencia técnicas de la Comisión y cooperen con la Comisión y
coordinen sus actividades con las de esta, habida cuenta de la pertinencia e
importancia que tienen la labor y los programas de la Comisión para la promoción
del estado de derecho a nivel nacional e internacional y para la aplicación de la
agenda internacional para el desarrollo, incluido el logro de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio y la preparación de los objetivos de desarrollo sostenible;
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8
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones,
Suplemento núm. 17 (A/68/17), cap. III, secc. E; e ibid., sexagésimo noveno período de sesiones,
Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 117.
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