Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal A/RES/69/194 Segunda parte Aumentar la capacidad del sistema de justicia penal para responder a la violencia contra los niños y proteger a los niños víctimas IV. Crear mecanismos eficaces de detección y denuncia 19. Para poder atender la necesidad de detectar y denunciar los actos de violencia contra niños, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda: a) Velen por que se adopten medidas para determinar los factores de riesgo de distintos tipos de violencia y detectar indicios de violencia real, a fin de iniciar lo antes posible las intervenciones pertinentes; b) Garanticen que los profesionales de la justicia penal que en el desempeño de sus funciones entren habitualmente en contacto con niños sean conscientes de los factores de riesgo y los indicadores de diversos tipos de violencia, en particular a nivel nacional, hayan recibido orientación y capacitación sobre la forma de interpretar esos indicadores y posean los conocimientos, la disposición y la capacidad necesarios para adoptar medidas adecuadas, incluida la de brindar protección inmediata; c) Exijan por ley a los profesionales que en el desempeño de sus funciones tengan contacto habitual con niños que notifiquen a las autoridades competentes si sospechan que un niño es o puede llegar a ser víctima de violencia; d) Garanticen que se establezcan por ley enfoques, procedimientos y mecanismos para presentar reclamaciones o denuncias y prestar asesoramiento letrado que sean seguros, estén adaptados a las necesidades de los niños y tengan en cuenta las cuestiones de género, se ajusten a las obligaciones de los Estados Miembros derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, tengan en cuenta las reglas y normas internacionales pertinentes sobre prevención del delito y justicia penal y sean fácilmente accesibles a todos los niños y sus representantes o un tercero sin que estos deban tener temor a represalias ni discriminación; e) Garanticen que las personas, y en particular los niños, que denuncien de buena fe presuntos casos de violencia contra niños estén protegidos contra las represalias en todas sus formas; f) Colaboren con los proveedores de servicios de Internet, empresas de telefonía móvil, sistemas de búsqueda, servicios públicos de Internet y otros a fin de facilitar y, cuando sea viable, promulgar medidas legislativas apropiadas para garantizar que toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales, lo cual se define como pornografía infantil en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía24, se denuncie a la policía u otros órganos autorizados, se bloquee el acceso a los sitios de Internet en que está disponible ese material o se borren contenidos ilegales, y para llevar registros, conforme a la ley, y conservar elementos de prueba durante cierto tiempo y según fije la ley a efectos de investigación y enjuiciamiento. _______________ 24 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2171, núm. 27531. 15/32

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