Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal A/RES/69/194 el hecho de que la víctima sufra grave discapacidad mental o intelectual, el ejercicio reiterado de la violencia, el abuso de una posición de confianza o autoridad y el ejercicio de la violencia contra un niño que tenga una relación estrecha con el agresor; c) Garanticen que las personas que, bajo los efectos del alcohol, las drogas u otras sustancias, cometan actos de violencia contra niños no queden exentas de responsabilidad penal; d) Velen por que, en el marco de su ordenamiento jurídico interno, pueda prohibirse o impedirse en virtud de una orden judicial o por otro medio que una persona acose, intimide o amenace a niños; e) Garanticen que en las decisiones relativas a penas no privativas de la libertad y a la libertad bajo fianza, condicional, bajo palabra o vigilada, especialmente si los agresores son reincidentes y peligrosos, se tengan presentes los riesgos para la seguridad de las víctimas, incluida su vulnerabilidad; f) Pongan a disposición de los tribunales, por medio de la legislación, un conjunto amplio de disposiciones sancionadoras por las que se proteja a la víctima, a otras personas afectadas y a la sociedad contra nuevos actos de violencia y se rehabilite al agresor, según proceda; g) Revisen y actualicen la legislación nacional a fin de garantizar que los fallos judiciales en casos relativos a delitos violentos contra niños: i) Censuren la violencia contra los niños y tengan efectos disuasorios; ii) Exijan responsabilidad a los agresores, teniendo debidamente en cuenta su edad y grado de madurez, por sus actos de violencia contra niños; iii) Promuevan la seguridad de la víctima y la comunidad, incluso alejando al agresor de la víctima y, en caso necesario, separándolo de la sociedad; iv) Permitan que se tenga en cuenta la gravedad del daño físico y psicológico causado a la víctima; v) Tengan en cuenta la repercusión de las penas impuestas a los agresores en las víctimas y en sus familiares, si estos se han visto afectados; vi) Prevean reparación por los daños causados a consecuencia de la violencia; vii) Promuevan la rehabilitación de los agresores, incluso promoviendo en ellos una actitud de responsabilidad y, cuando proceda, rehabilitándolos y reinsertándolos en la comunidad. X. Reforzar la capacidad y la formación de los profesionales de la justicia penal 28. Reconociendo la responsabilidad de los profesionales de la justicia penal en la prevención de la violencia contra los niños, la respuesta a ella y la protección de los niños víctimas de la violencia, así como la necesidad de facilitar y apoyar esa función, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda: a) Adopten medidas y destinen recursos suficientes a fin de aumentar la capacidad de los profesionales del sistema de justicia penal para prevenir activamente la violencia contra los niños y proteger y prestar asistencia a los niños víctimas de la violencia; 22/32

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