A/RES/62/180
consideren la posibilidad de prestar apoyo a los países donde la malaria es endémica
para que establezcan fábricas a fin de incrementar la producción de mosquiteros
impregnados de insecticidas de larga duración;
22. Exhorta a la comunidad internacional y a los países donde la malaria es
endémica a que, de conformidad con las directrices y recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud y las disposiciones del Convenio de Estocolmo
sobre contaminantes orgánicos persistentes 14, aumenten la capacidad de utilizar de
forma segura, efectiva y sensata los insecticidas para fumigar interiores con efecto
residual y otras formas de lucha contra los vectores;
13F
23. Insta a la comunidad internacional a que tome pleno conocimiento de las
políticas y estrategias técnicas de la Organización Mundial de la Salud y las
disposiciones del Convenio de Estocolmo relativas al uso del DDT, incluidas las
referentes a los insecticidas para fumigar interiores con efecto residual, los
mosquiteros impregnados de insecticidas de larga duración y la gestión de casos, el
tratamiento preventivo intermitente para embarazadas y la supervisión de los
estudios in vivo de resistencia al tratamiento combinado a base de artemisinina, a fin
de que los proyectos apoyen esas políticas, estrategias y disposiciones;
24. Pide a la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia y los organismos donantes que presten apoyo a los países
que decidan utilizar DDT como insecticida para fumigar interiores con efecto
residual, a fin de garantizar que se haga de conformidad con las normas, pautas y
directrices internacionales, y a que presten todo el apoyo posible a los países donde
la malaria es endémica para gestionar la intervención efectivamente y prevenir la
contaminación, en particular de productos agrícolas, con DDT y otros insecticidas
con efecto residual utilizados para fumigar interiores;
25. Alienta a la Organización Mundial de la Salud y sus Estados miembros a
que, con el apoyo de las partes en el Convenio de Estocolmo, continúen estudiando
posibles alternativas al DDT como agente de control de vectores;
26. Exhorta a los países donde la malaria es endémica a que alienten la
colaboración regional e intersectorial, tanto pública como privada, a todos los
niveles, especialmente en los sectores de la educación, la salud, la agricultura, el
desarrollo económico y el medio ambiente, a fin de avanzar en la consecución de los
objetivos de lucha contra la malaria;
27. Exhorta a la comunidad internacional a que apoye la realización de un
mayor número de actividades, de conformidad con las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud y la Alianza para Hacer Retroceder el Paludismo,
al objeto de lograr su aplicación rápida, eficiente y eficaz, a que fortalezca los
sistemas de atención de la salud y las políticas farmacéuticas nacionales, a que
vigile y combata el comercio de medicamentos contra la malaria falsificados y
prevenga su distribución y utilización, y a que apoye los esfuerzos coordinados,
entre otros medios, prestando asistencia técnica para mejorar los sistemas de
vigilancia, supervisión y evaluación, así como su armonización con los planes y
sistemas nacionales, de modo de efectuar un mejor seguimiento y notificación de los
cambios en la cobertura y la necesidad de ampliar las intervenciones recomendadas
y las ulteriores reducciones en la carga que supone la malaria;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2256, No. 40214.