A/HRC/RES/55/29
observando con profunda preocupación que la triple crisis planetaria del cambio climático,
la contaminación y la pérdida de biodiversidad ha puesto en grave peligro a todos los niños,
especialmente a las niñas y a los de los países pobres y en desarrollo, y que la falta de acción
climática está poniendo en peligro el derecho de todos los niños al más alto nivel posible de
salud física y mental, a alimentos asequibles y nutritivos, al agua potable salubre y el
saneamiento, a la educación y a la protección contra todas las formas de violencia,
Observando con profunda preocupación que las desigualdades de género a largo
plazo se perpetúan por el hecho de que, en todo el mundo, las niñas y las mujeres asumen de
forma desproporcionada responsabilidades de cuidado, en su mayoría no remuneradas o mal
pagadas, lo que obstaculiza su acceso a la educación y al empleo formal y pone en peligro su
derecho a la seguridad social contributiva, a salarios justos, a condiciones de trabajo seguras
y saludables y a un nivel de vida adecuado a lo largo del ciclo vital,
Observando con profunda preocupación también que siguen existiendo importantes
brechas de género en la cobertura, la idoneidad y la exhaustividad de la protección social
inclusiva, en particular en los países de ingresos más bajos, lo que repercute, entre otras cosas,
en el acceso a la atención de la salud, incluidos los servicios de información, educación y
atención en materia de salud sexual y reproductiva, la salud e higiene menstruales, así como
los servicios de salud materna, como la atención prenatal y posnatal y los servicios de
lactancia materna y nutrición, y los servicios de salud mental, a pesar de la mayor conciencia
sobre la necesidad de una protección social inclusiva y que responda a las cuestiones de
género,
Expresando suma preocupación por el hecho de que la ausencia en muchos países de
sistemas de protección social inclusivos, universales, no discriminatorios, integrales,
inclusivos de la discapacidad y que estén basados en los derechos del niño, entre ellos
sistemas para hacer frente a las necesidades de los miembros de la familia, incluidos los que
tengan discapacidad, significa que con frecuencia no se satisfacen las necesidades adicionales
y los requisitos de apoyo de los niños con discapacidad, y subrayando la necesidad de
prevenir y eliminar la discriminación derivada de la forma en que el capacitismo y la
desigualdad de género interactúan y se agravan mutuamente,
Observando con preocupación que las formas múltiples e interseccionales de
discriminación tienen un impacto desproporcionado en el acceso a la protección social
inclusiva de algunos niños, incluidos los niños con discapacidad, los niños desplazados
internos, refugiados, migrantes y solicitantes de asilo, los niños indígenas, los niños que
trabajan, las niñas, los niños que contraen matrimonio precoz o forzado, los niños
afrodescendientes, los niños de la calle, los niños que están en modalidades alternativas de
cuidados y los que dejan el sistema de acogida, los niños privados de libertad, los niños de
zonas rurales y remotas, los niños afectados por los conflictos armados y los desastres
naturales, los niños de los hogares más pobres y los niños cuyos padres o cuidadores no
pueden trabajar o trabajan en la economía informal,
Reconociendo que las prestaciones que reciben los niños y sus padres o cuidadores
suelen ser insuficientes para satisfacer las necesidades individuales de los niños,
especialmente las necesidades individuales de los más rezagados, y que las prestaciones
universales por hijos a cargo, junto con la provisión de intervenciones complementarias, el
acceso a servicios esenciales y a prestaciones en especie, y otras prestaciones recibidas por
el hogar, pueden mejorar la protección social inclusiva y la igualdad de género de los niños,
reducir la pobreza infantil y apoyar el desarrollo de los niños,
Reafirmando que el niño debe crecer en un entorno familiar para que su personalidad
se desarrolle de forma plena y armoniosa, que su interés superior debe ser el principio rector
de los responsables de su crianza y su protección, y que se debe fomentar en la familia y entre
quienes se ocupan del niño la capacidad de proporcionarle cuidados y un entorno seguro, y
subrayando la importancia de la protección social en la promoción y el fortalecimiento de las
capacidades de los padres, cuidadores y tutores legales para cuidar de sus hijos,
Reconociendo las obligaciones de los Estados de garantizar el acceso a una protección
social inclusiva, entre otras formas remediando la falta de sistemas integrados y la escasa
coordinación en el diseño, la aplicación y la supervisión entre los servicios responsables de
la protección social inclusiva, los sistemas rígidos y fragmentados, la estigmatización y la
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