A/HRC/RES/55/29 2. Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos, y pide que se renueven los esfuerzos para lograr su plena aplicación por todas las partes; Protección social inclusiva 3. Insta a los Estados a que garanticen que todos los niños, en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos, tengan acceso a una protección social inclusiva; 4. Insta también a los Estados a que, si todavía no lo han hecho, establezcan leyes, políticas, sistemas y procedimientos adecuados para garantizar que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las medidas que afecten a los niños y en todas las decisiones que se adopten en relación con su protección social inclusiva; 5. Exhorta a los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño a que adopten las medidas necesarias para lograr la plena efectividad de los derechos del niño a la seguridad social, incluido el seguro social, de conformidad con la Convención; 6. Insta a los Estados a que garanticen la protección y asistencia social inclusiva más amplia posible para las familias, adoptando, cuando sea necesario, medidas especiales pertinentes de protección y asistencia en favor de todos los niños, y velando por que las medidas de protección social inclusiva estén disponibles y sean adecuadas y accesibles; 7. Insta también a los Estados a que inviertan en una protección social inclusiva y respetuosa con los derechos del niño, incluso con miras a satisfacer las necesidades de todos los miembros de la familia y dar efectividad a sus derechos humanos, lo que puede tener un alto rendimiento económico y social y es una opción estratégica que beneficia a todos los niños, permitiéndoles hacer efectivos sus derechos humanos y su potencial y vivir con dignidad, y un componente clave de las economías fuertes y las sociedades sanas; 8. Insta además a los Estados a crear y adaptar sistemas de protección social inclusivos para satisfacer las necesidades y capacidades específicas de los niños en situación de desplazamiento forzado y de los niños migrantes y refugiados, entre otras formas proporcionando redes de protección social y espacios accesibles y adaptados a los niños que reconozcan la importancia de las instalaciones lúdicas y recreativas, lo que puede ayudar a proteger a los niños y proporcionar apoyo físico y psicológico a los niños afectados por las crisis; 9. Exhorta a los Estados a que asignen recursos suficientes a fin de lograr una protección social inclusiva y eficaz para los niños y hacer efectivos sus derechos, incluido el derecho a la seguridad social; 10. Alienta a los Estados a que avancen progresivamente hacia una cobertura de protección social universal e inclusiva, entre otras formas aplicando prestaciones económicas universales por hijos a cargo sin discriminación alguna e integrándolas con servicios complementarios; 11. Insta a los Estados a que se aseguren de que los planes de protección social inclusiva ofrezcan a los niños con discapacidad un apoyo adecuado y adaptado a sus necesidades, que incluya la remuneración de las personas que se ocupan de su cuidado, de una forma digna que refleje las necesidades especiales de asistencia y apoyo a fin de promover la participación plena y efectiva de los niños con discapacidad en la sociedad, en igualdad de condiciones con otros niños, y garantizar el disfrute de sus derechos de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 12. Insta también a los Estados a que adopten las medidas necesarias para que todos los niños disfruten plenamente de todos sus derechos humanos y tengan acceso a servicios de protección social inclusiva mediante una reglamentación y mecanismos de aplicación eficaces, y a tal efecto: a) Promulguen y apliquen los marcos jurídicos y de política necesarios fundamentados en los derechos humanos, en particular las obligaciones relativas a los derechos del niño, con el fin de establecer un enfoque integral basado en los derechos del niño para la protección social inclusiva como parte de un enfoque basado en el ciclo vital y GE.24-06667 5

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