A/HRC/RES/55/29 en sistemas integrados, velando por que no se deje atrás a ningún niño, por que entre los servicios de protección social inclusiva se contemplen prestaciones universales e integrales para los niños y las familias, así como ayudas económicas y materiales para los padres o cuidadores, como licencias parentales y servicios de guardería asequibles y de calidad, y por que los servicios de protección social inclusiva se complementen con una atención y un apoyo basados en los derechos humanos, así como con un acceso universal a los servicios básicos, como los servicios de salud, el acceso a una educación inclusiva gratuita y de calidad, un entorno digital seguro, agua y saneamiento, alimentos nutritivos asequibles y una vivienda adecuada; b) Presten especial atención a las medidas de mitigación del impacto desproporcionado sobre los niños que se encuentran en situaciones de marginación y vulnerabilidad y se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación, desarrollando un enfoque que tenga en cuenta los riesgos y haga frente a las causas profundas y los factores de riesgo de la desigualdad de género de modo que todos los niños tengan acceso a una protección social inclusiva y adaptada a la edad, la discapacidad y el género; c) Velen por que los niños sean debidamente consultados en la adopción de las decisiones sobre protección social inclusiva que los afecten y por que la información sobre protección social esté adaptada a los niños y sea accesible para todos los niños en situaciones de marginación y vulnerabilidad; d) Lleven a cabo análisis presupuestarios para alinear los presupuestos con las obligaciones en materia de derechos del niño e introduzcan los flujos de ingresos necesarios para garantizar una financiación conforme con los derechos del niño de los sistemas integrados y multipartitos de protección social inclusiva, y asignen recursos humanos y financieros suficientes y adecuados para aplicarlos de manera eficaz; e) Recopilen datos oportunos, de calidad, transparentes y desglosados sobre los niños, que abarquen todos los motivos de discriminación prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos y establezcan mecanismos de seguimiento y evaluación exhaustivos y transparentes que permitan analizar los sistemas de protección social inclusiva, detectar las deficiencias y fundamentar en hechos comprobados los procesos legislativos y la formulación de políticas para que los sistemas de protección social sean verdaderamente inclusivos, entre otras formas realizando evaluaciones y análisis del impacto de los derechos del niño en la elaboración de leyes, políticas y programas; f) Consideren la protección social inclusiva un elemento fundamental de la erradicación del trabajo infantil; g) Difundan información clara, accesible y específica sobre los tipos de apoyo de protección social inclusiva disponibles, los requisitos para optar a ellos y la forma de solicitarlos, y creen conciencia al respecto; 13. Insta además a los Estados a que velen por que todos los niños tengan acceso a la justicia y a un apoyo a las víctimas oportuno, efectivo, inclusivo y que tenga en cuenta el género, la discapacidad, la edad y los traumas sufridos, y a la reparación y a las garantías de no repetición, cuando se vulneren sus derechos en el contexto de una protección social inclusiva, garantizando la disponibilidad y accesibilidad de mecanismos de denuncia gratuitos, seguros, confidenciales, receptivos y adaptados a los niños, a que respalden las garantías procesales adaptadas a las necesidades de los niños en los procedimientos administrativos y judiciales, teniendo en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial y que el niño tiene derecho a que se le brinde la oportunidad de ser escuchado en esos procedimientos, ya sea directamente o por conducto de un representante o de un órgano apropiado, y a que proporcionen al niño la información pertinente sobre las vulneraciones y los mecanismos de reparación, el acceso a una representación letrada eficaz y a una asistencia a los niños adaptada a sus necesidades y, cuando proceda, a sus padres, cuidadores y representantes legales o a través de ellos; 14. Exhorta a los Estados a que adopten medidas, con un enfoque interseccional, para reconocer, valorar y redistribuir de forma justa y equitativa el trabajo de cuidados remunerado y no remunerado y reducir el trabajo no remunerado, que sigue siendo realizado de forma desproporcionada por mujeres y niñas, obstaculiza su acceso al empleo formal y 6 GE.24-06667

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