A/HRC/RES/37/21
económicas coercitivas y la aplicación extraterritorial de leyes internas que sean contrarias
a los principios del libre comercio y obstaculicen el desarrollo de los países en desarrollo;
14.
Rechaza todo intento de implantar medidas coercitivas unilaterales y la
creciente tendencia a hacerlo, entre otras formas mediante la promulgación de leyes de
aplicación extraterritorial;
15.
Reconoce que en la Declaración de Principios aprobada en la primera etapa
de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra en
diciembre de 2003, se insta enérgicamente a los Estados a que, en la construcción de la
sociedad de la información, eviten las medidas unilaterales y se abstengan de adoptarlas;
16.
Destaca la necesidad de que el sistema de derechos humanos de las Naciones
Unidas cuente con un mecanismo independiente para que las víctimas de medidas
coercitivas unilaterales superen los obstáculos para acceder a los recursos y obtener una
compensación con miras a promover la rendición de cuentas y las reparaciones;
17.
Insta a todos los relatores especiales y mecanismos temáticos del Consejo de
Derechos Humanos en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales a que
presten la debida atención, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las
repercusiones y consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales y a que
cooperen con el Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos en el cumplimiento de su
mandato;
18.
Reconoce la importancia de que se documenten, cuantitativa y
cualitativamente, las repercusiones negativas de la aplicación de medidas coercitivas
unilaterales en el contexto de la rendición de cuentas de los responsables de violaciones de
los derechos humanos que se produzcan como resultado de la aplicación de medidas
coercitivas unilaterales contra cualquier Estado;
19.
Reconoce la necesidad de garantizar que todos los órganos pertinentes de las
Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos y los órganos
subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos tengan en cuenta la cuestión de las
repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los
derechos humanos y lleven a cabo actividades específicas, por ejemplo durante el examen
de los informes periódicos presentados por los Estados a dichos órganos y en el marco del
examen periódico universal;
20.
Decide prestar la debida atención a las repercusiones negativas de las
medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos en sus actividades relacionadas
con la efectividad del derecho al desarrollo;
21.
Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial sobre las
repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los
derechos humanos2;
22.
Solicita al Relator Especial que identifique y proponga medidas concretas
para garantizar la retirada de las medidas coercitivas unilaterales que afectan al disfrute de
los derechos humanos de las víctimas, y se centre en los recursos y la compensación
necesarios para promover la rendición de cuentas y las reparaciones a las víctimas en sus
siguientes informes al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General;
23.
Solicita también al Relator Especial que, teniendo en cuenta las opiniones de
los Estados Miembros, identifique un conjunto de elementos que deban tenerse en cuenta,
según proceda, en la preparación de un proyecto de declaración de las Naciones Unidas
sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de
los derechos humanos, y presente esos elementos al Consejo de Derechos Humanos en su
próximo informe;
24.
Reconoce la importante función que desempeña la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para tratar de resolver
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GE.18-05889
A/HRC/36/44.
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