A/HRC/RES/37/21 los problemas derivados de las medidas coercitivas unilaterales y sus repercusiones negativas en los derechos humanos de los pueblos y las personas que desean hacer realidad sus derechos económicos y sociales, incluido el derecho al desarrollo; 25. Solicita al Alto Comisionado que, en el ejercicio de sus funciones relativas a la promoción, realización y protección del derecho al desarrollo y teniendo presente que las medidas coercitivas unilaterales siguen afectando a la población de los países en desarrollo, dé prioridad a la presente resolución en el informe anual que le presente; 26. Exhorta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia en el desempeño de sus tareas, y le proporcionen toda la información necesaria que les pida; 27. Insta al Alto Comisionado, los procedimientos especiales pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y los órganos creados en virtud de tratados a que presten atención, en el marco de sus mandatos, a la situación de las personas cuyos derechos hayan sido violados como consecuencia de medidas coercitivas unilaterales; 28. Solicita al Secretario General que preste la asistencia necesaria al Relator Especial para que desempeñe su mandato efectivamente, en particular poniendo a su disposición recursos humanos y materiales suficientes; 29. Decide seguir examinando la cuestión de las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos de conformidad con su programa de trabajo. 54ª sesión 23 de marzo de 2018 [Aprobada en votación registrada por 28 votos contra 15 y 3 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Angola, Arabia Saudita, Burundi, Chile, China, Côte d’Ivoire, Cuba, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, Iraq, Kenya, Kirguistán, Mongolia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Perú, Qatar, República Democrática del Congo, Rwanda, Senegal, Sudáfrica, Togo, Túnez, Venezuela (República Bolivariana de). Votos en contra: Alemania, Australia, Bélgica, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Georgia, Hungría, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Suiza, Ucrania. Abstenciones: Afganistán, Brasil, México.] 6 GE.18-05889

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