A/HRC/RES/21/8
14.
Toma conocimiento de la nota de la Secretaría sobre el informe acerca del
segundo período de sesiones del grupo de trabajo intergubernamental de composición
abierta2;
15.
Recomienda a todos los Estados Miembros, en particular a los afectados por
el fenómeno de las empresas militares y de seguridad privadas, que, en calidad de Estados
contratantes, Estados de operaciones, Estados de origen o Estados cuyos nacionales
trabajen en ellas, contribuyan a la tarea del grupo de trabajo intergubernamental de
composición abierta teniendo en cuenta la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la
utilización de mercenarios;
16.
Pide al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que continúe la
labor ya realizada por los titulares de mandatos anteriores en lo que respecta al
fortalecimiento del marco jurídico internacional para la prevención y sanción del
reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, teniendo en
cuenta la nueva definición legal de mercenario propuesta por el Relator Especial sobre la
utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el
ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, en el informe que presentó a la
Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones3;
17.
Reitera sus peticiones a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos para que dé a conocer con carácter prioritario las
repercusiones negativas de las actividades de los mercenarios y de las empresas privadas
que ofrecen en el mercado internacional servicios de asistencia y asesoramiento militares y
otros servicios militares y de seguridad sobre el derecho de los pueblos a la libre
determinación y que, cuando se le solicite y sea necesario, preste servicios de
asesoramiento a los Estados afectados por esas actividades;
18.
Pide al Grupo de Trabajo que siga vigilando a los mercenarios y las
actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones en distintas partes
del mundo, incluidas las empresas militares y de seguridad privadas, así como los casos en
que los gobiernos protejan a particulares involucrados en actividades de mercenarismo, y
que cree una base de datos de personas condenadas por actividades mercenarias;
19.
Pide también al Grupo de Trabajo que siga estudiando y determinando el
origen y las causas, las cuestiones incipientes, las manifestaciones y las tendencias en lo
que respecta a los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos y sus repercusiones
sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los pueblos a la libre
determinación;
20.
Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Trabajo
en el cumplimiento de su mandato;
21.
Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada que proporcionen al
Grupo de Trabajo toda la asistencia y el apoyo, tanto profesionales como financieros, que
necesite para el cumplimiento de su mandato, entre otras cosas promoviendo la cooperación
entre el Grupo de Trabajo y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas
encargados de combatir las actividades relacionadas con los mercenarios, a fin de atender a
las necesidades derivadas de su labor actual y futura;
2
3
4
A/HRC/21/40.
E/CN.4/2004/15.
GE.12-17332