A/RES/65/221 particular las normas de derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados, incluso en los casos en que haya motivos fundados para creer que esas personas correrían peligro de ser sometidas a tortura, o que su vida o su libertad estaría amenazada, en violación del derecho internacional de los refugiados, por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado, o de sus opiniones políticas, teniendo presente que los Estados pueden estar obligados a procesar a esas personas cuando no sean devueltas; k) En la medida en que tales actos contravienen las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, no expongan a ninguna persona a recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes devolviéndola a otro país; l) Aseguren que las leyes que penalizan el terrorismo sean accesibles, estén formuladas con precisión, no sean discriminatorias ni tengan carácter retroactivo y se ajusten al derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos; m) No recurran a perfiles basados en estereotipos que obedecen a motivos de discriminación prohibidos por el derecho internacional, entre ellos, motivos raciales, étnicos o religiosos; n) Aseguren que los métodos de interrogación aplicados a los sospechosos de terrorismo sean compatibles con sus obligaciones internacionales y sean examinados para prevenir el riesgo de violaciones de las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario; o) Aseguren que toda persona cuyos derechos humanos o libertades fundamentales hayan sido violados tenga acceso a un recurso efectivo y que las víctimas obtengan una reparación adecuada, efectiva y rápida, según corresponda, incluso haciendo comparecer ante la justicia a los responsables de esas violaciones; p) Observen las debidas garantías procesales, de conformidad con todas las disposiciones pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos1, y con las obligaciones que les incumben en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos7, los Convenios de Ginebra de 1949 9 y sus Protocolos adicionales, de 1977 10, y la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados de 1951 11 y su Protocolo de 1967 12, en sus respectivos ámbitos de aplicación; q) Formulen y apliquen todas las medidas de lucha contra el terrorismo de conformidad con los principios de igualdad entre los géneros y no discriminación; 7. Insta también a los Estados a que, en la lucha contra el terrorismo, tomen en consideración las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, y los alienta a que tengan debidamente en cuenta las recomendaciones procedentes de procedimientos y mecanismos especiales del Consejo de Derechos Humanos, y las observaciones y opiniones pertinentes de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos; Reconoce la aprobación de la Convención Internacional para la 8. protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en su resolución 61/177, de 20 de diciembre de 2006, y reconoce que la entrada en vigor de la _______________ 9 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973. Ibíd., vol. 1125, núms. 17512 y 17513. 11 Ibíd., vol. 189, núm. 2545. 12 Ibíd., vol. 606, núm. 8791. 10 5

Select target paragraph3