A/RES/65/221 derecho internacional, en particular las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario, y que aliente a los grupos de trabajo del Equipo Especial a incorporar a su labor una perspectiva de derechos humanos; 16. Alienta a los órganos y entidades competentes de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, en particular las que integran el Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, que prestan asistencia técnica relacionada con la prevención y la represión del terrorismo previa solicitud, de manera acorde con sus mandatos y según proceda, a intensificar sus esfuerzos para asegurar el respeto de las normas internacionales de derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, así como el estado de derecho, como elemento de la asistencia técnica, incluso en la adopción y aplicación por parte de los Estados de medidas legislativas y de otra índole; 17. Insta a los órganos y entidades competentes de las Naciones Unidas, y a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, incluida la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, de conformidad con su mandato relacionado con la prevención y la supresión del terrorismo, a redoblar sus esfuerzos para prestar, cuando se les solicite, asistencia técnica para consolidar la capacidad de los Estados Miembros de elaborar y aplicar programas de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo con arreglo a sus leyes nacionales pertinentes; 18. Exhorta a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales a que intensifiquen el intercambio de información, la coordinación y la cooperación al promover la protección de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho en la lucha contra el terrorismo; 19. Toma nota del informe del Secretario General sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo 13 y del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo 14, presentados de conformidad con la resolución 64/168; 20. Solicita al Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo que haga recomendaciones, en el ámbito de su mandato, sobre cómo prevenir, combatir y reparar las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el contexto de la lucha contra el terrorismo; 21. Solicita a todos los gobiernos que cooperen plenamente con el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo en el desempeño de las tareas y funciones previstas en su mandato, inclusive respondiendo rápidamente a sus llamamientos urgentes y facilitándole la información que solicite, y que consideren seriamente la posibilidad de responder favorablemente a toda solicitud que formule para visitar sus países, y cooperen con otros procedimientos y mecanismos pertinentes del Consejo de Derechos Humanos en relación con la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo; _______________ 13 14 A/65/224. Véase A/65/258. 7

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