A/RES/59/221
Recordando sus resoluciones 57/250, de 20 de diciembre de 2002,
y 57/270 B, de 23 de junio de 2003, en que invitó a la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo, así como a la Junta de Comercio y
Desarrollo, a que contribuyeran, en el marco de su mandato, a la aplicación y al
examen de los progresos logrados en la aplicación de los resultados de las grandes
conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, e invitó al Presidente de la Junta de
Comercio y Desarrollo a que presentara los resultados de esos exámenes al Consejo
Económico y Social,
Recordando también que, para que los países en desarrollo y los países de
economía en transición puedan beneficiarse plenamente del comercio, que en
muchos casos es la principal fuente externa de financiación del desarrollo, es
necesario establecer y promover instituciones y políticas apropiadas y que, en este
contexto, también es importante que haya más acceso a los mercados, normas
equilibradas y programas de fomento de la capacidad y de asistencia técnica bien
orientados y financiados de manera sostenible en beneficio de los países en
desarrollo,
Observando la notable contribución del sistema comercial multilateral al
crecimiento económico, el desarrollo y el empleo, y la importancia de mantener el
proceso de reforma y liberalización de las políticas comerciales, y de no recurrir al
proteccionismo, a fin de que el sistema cumpla cabalmente su función de promover
la recuperación, el crecimiento y el desarrollo, en particular en los países en
desarrollo, teniendo presente lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 55/182
de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2000,
Reafirmando que la agricultura sigue siendo un sector fundamental y decisivo
para la abrumadora mayoría de países en desarrollo, y destacando la importancia de
que a este respecto se concluya con éxito el programa de trabajo establecido por la
Organización Mundial del Comercio en Doha4, de conformidad con la decisión del
Consejo General de la Organización Mundial del Comercio de 1° de agosto de 2004,
Reafirmando también la urgencia de reconocer, con sujeción a la legislación
nacional, los derechos de las comunidades locales e indígenas que son depositarias
de conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales y, con la aprobación y la
participación de los depositarios de estos conocimientos, innovaciones y prácticas,
desarrollar y aplicar de mutuo acuerdo mecanismos para compartir los beneficios
derivados de su uso,
Recordando que reviste particular importancia para los países en desarrollo,
teniendo presentes las metas y los objetivos del desarrollo, que todos los países
tengan en cuenta la necesidad de que haya un equilibrio adecuado entre el espacio
normativo nacional y las disciplinas y los compromisos internacionales,
Teniendo presentes las necesidades especiales de los países menos adelantados,
de los pequeños Estados insulares en desarrollo y de los países en desarrollo sin
litoral, enunciadas respectivamente en el Programa de Acción de Bruselas 6 y el
Programa de Acción de Barbados 7 y en un nuevo marco mundial para la cooperación
_______________
6
A/CONF.191/13, cap. II.
Informe de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en
Desarrollo, Bridgetown (Barbados), 25 de abril a 6 de mayo de 1994 (publicación de las Naciones Unidas,
número de venta: S.94.I.18 y corrección), cap. I, resolución I, anexo II.
7
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