A/RES/59/221 en materia de transporte de tránsito para los países en desarrollo sin litoral y de tránsito, establecido en el Programa de Acción de Almaty 8, Observando con preocupación que muchos países, particularmente los países menos adelantados y los países en desarrollo que dependen de los productos básicos, no se han beneficiado plenamente de la economía mundial y la liberalización del comercio, Reconociendo que los países deben adoptar medidas de seguridad adecuadas y necesarias, pero destacando también la importancia de que estas medidas se adopten de forma que perturben lo mínimo el comercio normal y las prácticas conexas, Tomando nota del examen a fondo realizado por la Junta de Comercio y Desarrollo en su 51° período de sesiones 9 de las novedades y cuestiones incluidas en el programa de trabajo posterior a Doha que son de particular interés para los países en desarrollo después del 11° período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, y de su contribución a la comprensión de las medidas necesarias para ayudar a los países en desarrollo a integrarse de forma beneficiosa y tangible en el sistema de comercio multilateral y la economía mundial, y para lograr una buena conclusión, equilibrada y orientada al desarrollo, de las negociaciones de Doha, Tomando nota también del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo 10 y el informe del Secretario General 11, 1. Reconoce que un sistema comercial multilateral universal, reglamentado, abierto, no discriminatorio y equitativo, así como una verdadera liberalización comercial, pueden estimular considerablemente el desarrollo en todo el mundo, beneficiando a los países en todas las fases de desarrollo, promoviendo así el crecimiento económico y el desarrollo sostenible necesarios para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio1; 2. Reafirma el valor del multilateralismo para el sistema de comercio mundial y, a ese respecto, acoge con beneplácito el progreso logrado en el programa de trabajo de Doha4, al aprobar el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio su decisión de 1° de agosto de 20045 sobre los marcos para ulteriores negociaciones, que revitaliza la ronda de Doha de negociaciones comerciales multilaterales y renueva el compromiso de los miembros de la Organización Mundial del Comercio respecto del cumplimiento de la dimensión de desarrollo del programa de trabajo de Doha; Acoge con beneplácito la celebración del 11° período de sesiones de la 3. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo del 13 al 18 de junio de 2004 en São Paulo (Brasil) y la aprobación del Espíritu de São Paulo 12 y el Consenso de São Paulo 13, en los cuales, basándose en el Plan de Acción aprobado en el _______________ 8 Informe de la Conferencia Ministerial Internacional de países en desarrollo sin litoral y de tránsito y de países donantes y de las instituciones internacionales financieras y de desarrollo sobre la cooperación en materia de transporte de tránsito, Almaty (Kazajstán), 28 y 29 de agosto de 2003 (A/CONF.202/3), anexo I. 9 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 15 (A/59/15), quinta parte, cap. II, secc. C. 10 Ibíd., Suplemento No. 15. 11 A/59/305. 12 TD/412, parte I. 13 Ibíd., parte II. 3

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