A/RES/61/30 Estatuto, al recordar que todos los Estados tienen el deber de ejercer su competencia penal respecto de los responsables de tales crímenes, muestra la determinación de la comunidad internacional de poner fin a la impunidad de quienes los cometen y, de ese modo, contribuir a su prevención, Reconociendo también la utilidad de que en la Asamblea General se examine la situación de los instrumentos de derecho internacional humanitario relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, Acoge con satisfacción la aceptación universal de los Convenios de 1. Ginebra de 19493 y observa la tendencia hacia una aceptación igualmente amplia de los dos Protocolos adicionales de 19774; 2. Hace un llamamiento a todos los Estados partes en los Convenios de Ginebra que todavía no lo hayan hecho para que consideren la posibilidad de hacerse parte lo antes posible en los Protocolos adicionales; Exhorta a todos los Estados que ya sean parte en el Protocolo I2, o a 3. aquellos que no siéndolo tengan intención de hacerse parte en él, a que formulen la declaración prevista en el artículo 90 de ese Protocolo y a que consideren la posibilidad de hacer uso, cuando proceda, de los servicios de la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Protocolo I; Exhorta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que 4. consideren la posibilidad de hacerse parte en la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado 8 y sus dos Protocolos así como en otros tratados relevantes de derecho internacional humanitario relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados; Exhorta a todos los Estados partes en los Protocolos adicionales a los 5. Convenios de Ginebra a que les den amplia difusión y los apliquen plenamente; 6. Observa con reconocimiento la Declaración y el Programa de Acción Humanitaria aprobados por la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en que se observó que todos los Estados debían tomar medidas a nivel nacional para aplicar el derecho internacional humanitario, entre ellas ofrecer formación a las fuerzas armadas y difundir este derecho entre el público en general, así como aprobar legislación relativa al castigo de los crímenes de guerra de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales; Afirma la necesidad de hacer más efectiva la aplicación del derecho 7. internacional humanitario; 8. Acoge con satisfacción las actividades del servicio de asesoramiento del Comité Internacional de la Cruz Roja de apoyo a la labor que realizan los Estados Miembros para adoptar medidas legislativas y administrativas con el fin de aplicar el derecho internacional humanitario y promover el intercambio de información entre los gobiernos sobre esa labor; Acoge también con satisfacción el número cada vez mayor de comisiones 9. o comités nacionales para la aplicación del derecho internacional humanitario y para promover la incorporación en el derecho interno de los tratados en la materia y difundir sus normas; _______________ 8 Ibíd., vol. 249, No. 3511. 3

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents