Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria A/RES/74/169 justicia y apoya los esfuerzos encaminados a reunir pruebas con miras a futuras acciones judiciales; 17. Pone de relieve la importancia de crear condiciones propicias para los movimientos voluntarios, seguros, dignos e informados de los desplazados internos en la República Árabe Siria e insta encarecidamente a todas las partes a que colaboren con las Naciones Unidas a fin de velar por que esos movimientos estén en consonancia con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 42 y los desplazados reciban la información que necesiten para tomar decisiones voluntarias y con conocimiento de causa sobre sus movimientos y su seguridad; 18. Recuerda al Gobierno de la República Árabe Siria sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 43, incluida la de tomar medidas eficaces para impedir los actos de tortura en todo el territorio que esté bajo su jurisdicción, y hace un llamamiento a todos los Estados partes en la Convención a que cumplan las obligaciones pertinentes dimanantes de esta, incluso en lo que respecta al principio de extraditar o juzgar que figura en el artículo 7 de la Convención; 19. Alienta a la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a que sigan ocupándose de la urgente situación humanitaria y de lo s derechos humanos de los desplazados internos en la República Árabe Siria, con miras a ayudar a los Estados Miembros, las Naciones Unidas, incluido el Grupo de Alto Nivel sobre los Desplazamientos Internos establecido por el Secretario General, y otros agentes humanitarios y de derechos humanos para mejorar sus respuestas a los desplazamientos internos en la República Árabe Siria, centrándose en encontrar soluciones duraderas para los desplazados, reducir la brecha considerable entre las necesidades y los recursos disponibles, mejorar la recopilación y coordinación de datos sobre los desplazamientos, incluidos los ni��os desplazados, y prestar una asistencia más eficaz a través de programas bien planificados; 20. Condena enérgicamente el uso persistente y generalizado de la violencia, los abusos y la explotación sexuales que se han denunciado, en particular en los centros de detención del Gobierno, incluidos los administrados por los servicios de inteligencia, y observa que esos actos pueden constituir viola ciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos y, a este respecto, expresa profunda preocupación por el clima reinante de impunidad por los delitos de violencia sexual y de género; 21. Condena enérgicamente también todas las violaciones y abusos cometidos contra los niños y las niñas en contravención del derecho internacional aplicable, como su reclutamiento y utilización, su muerte y mutilación, su violación y todas las demás formas de violencia sexual, su secuestro, la denegación de acceso humanitario a ellos y los ataques contra bienes de carácter civil, como escuelas y hospitales, así como su detención arbitraria, encarcelamiento ilícito, tortura y malos tratos y su utilización como escudos humanos; 22. Reafirma la responsabilidad del régimen sirio por su empleo sistemático de las desapariciones forzadas, toma nota de la constatación de la Comisión de Investigación de que el empleo de las desapariciones forzadas por el régimen sirio constituye un crimen de lesa humanidad, y condena las desapariciones selectivas de hombres jóvenes y la explotación de los acuerdos de alto el fuego como oportunidad para reclutar por la fuerza y detener arbitrariamente a esos jóvenes; __________________ 42 43 19-22312 E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, núm. 24841. 11/16

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