Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria A/RES/74/169 17.000 eran niños, la continuación de las violaciones manifiestas, generalizadas y sistemáticas, así como los abusos, de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, en particular la práctica de hacer padecer hambre a los civiles como método de guerra y el uso de armas químicas, en particular gas cloro, sarín y mostaza sulfurada, que están prohibidos en virtud del derecho internacional, y los actos de violencia que fomentan las tensiones sectarias del régimen sirio contra la población siria, Reiterando que solamente se alcanzará una solución sostenible a la crisis imperante en la República Árabe Siria mediante un proceso político dirigido por los sirios, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que responda a las aspiraciones legítimas del pueblo sirio, y el establecimiento de un comité constitucional que prepararía la labor para la celebración de elecciones libres y limpias y la transición política en consonancia con la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, con miras a establecer una gobernanza creíble, inclusiva y no sectaria, con la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres, acogiendo con beneplácito el establecimiento del Comité Constitucional, reafirmando a este respecto el importante papel que juegan las mujeres en la prevención y solución de conflictos y en la consolidación de la paz, destacando la importancia de que participen e intervengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y la promoción de la paz y la seguridad, así como la necesidad de potenciar su papel en la adopción de decisiones relativas a la prevención y solución de conflictos, y reconociendo la labor realizada por el Enviado Especial del Secretario General para Siria a ese fin, Acogiendo con beneplácito las gestiones del Enviado Especial al objeto de establecer el Comité Constitucional a fin de promover los esfuerzos de las Naciones Unidas para lograr una solución política sostenible al conflicto en la República Árabe Siria en consonancia con la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, y recordando que, de conformidad con dicha resolución, una solución política al conflicto en la República Árabe Siria también comprende la celebración de eleccion es libres y limpias bajo la supervisión de las Naciones Unidas, a satisfacción de la gobernanza y con arreglo a las normas internacionales más estrictas en materia de transparencia y rendición de cuentas, en las que puedan participar todos los sirios, incluidos los desplazados y refugiados, así como el establecimiento de un entorno neutral y seguro, Confirmando nuevamente su respaldo al comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012 30, haciendo suyos el comunicado conjunto sobre el resultado de las conversaciones multilaterales relativas a Siria, celebradas en Viena el 30 de octubre de 2015, y la declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria de 14 de noviembre de 2015 (las Declaraciones de Viena), con que se procura lograr la plena aplicación del comunicado de Ginebra, facilitado por el Enviado Especial, como base de una transición política dirigida por los sirios y asumida por los sirios como propia para poner fin al conflicto en la República Árabe Siria, y destacando que el pueblo sirio decidirá el futuro de la República Árabe Siria, Observando con profunda preocupación la cultura de impunidad respecto de las violaciones más graves del derecho internacional y las violaciones y los abusos más graves del derecho de los derechos humanos cometidos durante el presente conflicto, que ha abonado el terreno para nuevas violaciones y abusos, Poniendo de relieve la importancia de la rendición de cuentas por los delitos más graves cometidos durante el conflicto para velar por una paz sostenible, __________________ 30 19-22312 Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad, anexo II. 3/16

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