A/RES/52/177
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2. Toma nota también de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2;
3. Autoriza al Secretario General a que instituya sin demora los arreglos y procedimientos
administrativos y de pago señalados en la sección II de su informe respecto del pago de indemnizaciones
en los casos de muerte o discapacidad de integrantes de los contingentes imputable a incidentes ocurridos
después del 30 de junio de 1997;
4. Reitera su petición al Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en la resolución
51/218 E, de que le presente, cuanto antes y a más tardar en abril de 1998, propuestas de reducción de
los recursos administrativos como consecuencia de la institución de este sistema nuevo y simplificado;
5. Reitera también su petición al Secretario General de que en su próximo informe le presente
información sobre el costo del nuevo sistema de autoseguro;
6. Pide al Secretario General que liquide las solicitudes de indemnización por muerte o
discapacidad lo antes posible y a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya
presentado la solicitud;
7. Pide también al Secretario General que, en el marco del nuevo sistema, continúe teniendo en
cuenta, al examinar las solicitudes de indemnización por muerte o discapacidad imputable al servicio en
misión, que en estos casos la lesión o muerte dará lugar a una indemnización, salvo cuando la lesión o
muerte se haya debido a negligencia grave o falta deliberada de conducta del integrante lesionado o
fallecido del contingente, y pide además al Secretario General que incorpore este concepto en el aidemémoire destinado a los países que aportan contingentes.
76a. sesión plenaria
18 de diciembre de 1997