A/RES/73/112
Cuestión de la Polinesia Francesa
6.
Lamenta que la Potencia administradora no haya respondido a la solicitud
de presentar información sobre la Polinesia Francesa en virtud del Artículo 73 e de la
Carta desde que la Asamblea General volviera a incluir al Territorio en la lista en 2013;
7.
Reafirma que la Potencia administradora tiene la obligación de transmitir
información en virtud de lo dispuesto en el Capítulo XI de la Carta y solicita a la
Potencia administradora que transmita al Secretario Gene ral la información sobre la
Polinesia Francesa solicitada en la Carta;
8.
Insta a la Potencia administradora a asegurar la soberanía permanente del
pueblo de la Polinesia Francesa sobre sus recursos naturales, incluidos los recursos
marinos y los minerales submarinos, de conformidad con las resoluciones pertinentes
de la Asamblea General;
9.
Exhorta a la Potencia administradora a que intensifique su diálogo con la
Polinesia Francesa a fin de facilitar un avance rápido hacia un proceso de libre
determinación justo y eficaz, en el marco del cual se acuerden las condiciones y los
plazos de un acto de libre determinación;
10. Solicita al Comité Especial que siga examinando la cuestión del Territorio
No Autónomo de la Polinesia Francesa y la informe al respecto en su septuagésimo
cuarto período de sesiones.
48 a sesión plenaria
7 de diciembre de 2018
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