A/RES/65/229
2.
Si una reclusa pide que la examine o la trate una médica o enfermera, se
accederá a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que
requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado por la reclusa, el
reconocimiento es realizado por un médico, deberá estar presente un miembro del
personal penitenciario femenino.
Regla 11
1.
Durante el reconocimiento médico deberá estar presente únicamente personal
médico, a menos que el doctor considere que existen circunstancias extraordinarias
o que pida la presencia de un miembro del personal penitenciario por razones de
seguridad, o si la reclusa solicita expresamente esa presencia, como se indica en la
regla 10, párrafo 2, supra.
2.
Si durante el reconocimiento médico se requiere la presencia de personal
penitenciario no médico, dicho personal deberá ser femenino, y el reconocimiento se
realizará de manera tal que se proteja la intimidad y la dignidad de la reclusa y se
mantenga la confidencialidad del procedimiento.
c)
Atención de salud mental
Regla 12
Se pondrán a disposición de las reclusas con necesidades de atención de salud
mental, en prisión o en un entorno no carcelario, programas amplios de atención de
salud y rehabilitación individualizados, que tengan en consideración las cuestiones
de género y estén habilitados para el tratamiento de los traumas.
Regla 13
Se deberá sensibilizar al personal penitenciario sobre los posibles momentos de
especial angustia para las mujeres, a fin de que pueda reaccionar correctamente ante
su situación y prestarles el apoyo correspondiente.
d)
Prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH
Regla 14
Al preparar respuestas ante el VIH/SIDA en las instituciones penitenciarias, los
programas y servicios deberán orientarse a las necesidades propias de las mujeres,
incluida la prevención de la transmisión de madre a hijo. En ese contexto, las
autoridades penitenciarias deberán alentar y apoyar la elaboración de iniciativas
sobre la prevención, el tratamiento y la atención del VIH, como la educación por
homólogos.
e)
Programas de tratamiento del uso indebido de drogas
Regla 15
Los servicios penitenciarios de salud deberán suministrar o facilitar programas de
tratamiento especializado del uso indebido de drogas para las mujeres, teniendo en
cuenta su posible victimización anterior, las necesidades especiales de las mujeres
embarazadas y las mujeres con niños y la diversidad de sus tradiciones culturales.
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