A/RES/65/229
f)
Prevención del suicidio y las lesiones autoinfligidas
Regla 16
La elaboración y aplicación de estrategias, en consulta con los servicios de atención
de salud mental y de asistencia social, para prevenir el suicidio y las lesiones
autoinfligidas entre las reclusas y la prestación de apoyo adecuado, especializado y
centrado en sus necesidades a las mujeres en situación de riesgo deberán formar
parte de una política amplia de atención de salud mental en los centros de reclusión
para mujeres.
g)
Servicios de atención preventiva de salud
Regla 17
Las reclusas recibirán educación e información sobre las medidas de atención
preventiva de salud, inclusive en relación con el VIH y las enfermedades de
transmisión sexual y de transmisión sanguínea, así como sobre los problemas de
salud propios de la mujer.
Regla 18
Las reclusas tendrán el mismo acceso que las mujeres de su edad no privadas de
libertad a intervenciones de atención preventiva de la salud pertinentes a su género,
como pruebas de Papanicolau y exámenes para la detección de cáncer de mama y
otros tipos de cáncer que afecten a la mujer.
7.
Seguridad y vigilancia
[Complemento de los párrafos 27 a 36 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
a)
Registros personales
Regla 19
Se adoptarán medidas efectivas para resguardar la dignidad y asegurar el respeto de
las reclusas durante los registros personales, que serán realizados únicamente por
personal femenino que haya recibido capacitación adecuada sobre los métodos
apropiados de registro personal y con arreglo a procedimientos establecidos.
Regla 20
Se deberán preparar otros métodos de inspección, por ejemplo de escaneo, para
sustituir los registros sin ropa y los registros corporales invasivos, a fin de evitar las
consecuencias psicológicas dañinas y la posible repercusión física de esas
inspecciones corporales invasivas.
Regla 21
Al inspeccionar a los niños que se hallen en prisión con sus madres y a los niños que
visiten a las reclusas, el personal penitenciario deberá proceder de manera
competente, profesional y respetuosa de su dignidad.
b)
Disciplina y sanciones
[Complemento de los párrafos 27 a 32 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
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