A/RES/65/229
15. La Sección II contiene normas aplicables únicamente a las categorías
especiales que se abordan en cada subsección. Sin embargo, las reglas de la
subsección A, que se aplican a las reclusas condenadas, se aplicarán también a la
categoría de las reclusas a que se refiere la subsección B, siempre que no se
contrapongan a las normas relativas a esa categoría de mujeres y las favorezcan.
16. En las subsecciones A y B figuran reglas suplementarias para el tratamiento de
las menores recluidas. Sin embargo, es importante señalar que se deben elaborar por
separado estrategias y políticas que se ajusten a las normas internacionales, en
particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la
justicia de menores (Reglas de Beijing) 22, las Directrices de las Naciones Unidas
para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) 23, las Reglas de
las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad 24 y las
Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal 25, para el
tratamiento y la rehabilitación de la categoría de mujeres, y se debe evitar en la
medida de lo posible internarlas en instituciones.
17. La Sección III contiene reglas que abarcan la aplicación de sanciones y
medidas no privativas de la libertad a las mujeres delincuentes y las delincuentes
juveniles en las etapas del procedimiento de justicia penal, con inclusión del
momento de su detención y las etapas anterior al juicio, del fallo y posterior a este.
18. La Sección IV contiene reglas sobre la investigación, la planificación, la
evaluación, la sensibilización pública y el intercambio de información, y se aplica a
todas las categorías de mujeres delincuentes comprendidas en las presentes reglas.
I.
Reglas de aplicación general
1.
Principio básico
[Complemento del párrafo 6 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos]
Regla 1
A fin de poner en práctica el principio de no discriminación consagrado en el
párrafo 6 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, se deben tener
en cuenta las necesidades especiales de las reclusas en la aplicación de las presentes
Reglas. La atención de esas necesidades para lograr en lo sustancial la igualdad entre
los sexos no deberá considerarse discriminatoria.
2.
Ingreso
Regla 2
1.
Se deberá prestar atención adecuada a los procedimientos de ingreso de las
mujeres y los niños, particularmente vulnerables en ese momento. Las reclusas
recién llegadas deberán tener acceso a los medios que les permitan reunirse con sus
familiares, recibir asesoramiento jurídico, y ser informadas sobre el reglamento, el
régimen penitenciario y las instancias a las que recurrir en caso de necesitar ayuda
_______________
22
Resolución 40/33, anexo.
Resolución 45/112, anexo.
24
Resolución 45/113, anexo.
25
Resolución 1977/30 del Consejo Económico y Social, anexo.
23
9
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