A/RES/73/182
Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
de 2011, en particular mediante el suministro de información y documentos pertinentes,
destaca su mandato de cooperar estrechamente con la Comisión de Investigación e insta
también al Mecanismo a que haga un esfuerzo especial para garantizar la consulta y la
cooperación con las organizaciones de la sociedad civil siria;
31. Acoge con beneplácito los informes del Mecanismo correspondientes a 2017
y 201842 e invita a la Jefa del Mecanismo a preparar los informes del Mecanismo para
presentarlos anualmente en el mes de abril al pleno de la Asamblea General, a pa rtir de
su septuagésimo tercer período de sesiones, en relación con el tema del programa
titulado “Prevención de los conflictos armados”, con los recursos disponibles;
32. Acoge con beneplácito también las contribuciones voluntarias de los Estados
Miembros a la financiación del Mecanismo, invita a todos los Estados Miembros a que
hagan contribuciones financieras adicionales y observa las medidas adoptadas por el
Secretario General en respuesta a la exhortación de que incluya la financiación necesaria
para el Mecanismo en su próxima propuesta presupuestaria;
33. Pone de relieve la necesidad de asegurar que todos los responsables de
violaciones del derecho internacional humanitario o de violaciones y abusos del derecho
de los derechos humanos rindan cuentas de sus actos mediante mecanismos adecuados
de justicia penal internos o internacionales que sean imparciales e independientes, de
conformidad con el principio de complementariedad, destaca la necesidad de adoptar
medidas prácticas para alcanzar ese objetivo y, por esta razón, alienta al Consejo de
Seguridad a que adopte medidas adecuadas para asegurar la rendición de cuentas,
haciendo notar la importante función que puede desempeñar la Corte Penal
Internacional al respecto;
34. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por algunos Estados para
investigar las conductas en la República Árabe Siria y perseguir los delitos de su
competencia cometidos en la República Árabe Siria, los alienta a que prosigan sus
esfuerzos y compartan la información pertinente con otros Estados de conformidad con
su legislación nacional y el derecho internacional y alienta también a otros Estados a
que consideren la posibilidad de hacer lo mismo;
35. Deplora el deterioro de la situación humanitaria en la República Árabe Siria
e insta a la comunidad internacional a que asuma su responsabilidad de suministrar
apoyo financiero urgente para que los países y las comunidades de acogida puedan
responder a las crecientes necesidades humanitarias de los refugiados sirios, poniendo
de relieve al mismo tiempo el principio de reparto de la carga;
36. Exhorta a todos los miembros de la comunidad internacional, incluidos todos
los donantes, a que cumplan sus promesas anteriores y sigan prestando a las Naciones
Unidas, sus organismos especializados y otros agentes humanitarios el apoyo que tanto
necesitan para proporcionar asistencia humanitaria a los millones de sirios desplazados
tanto dentro del país como en los países y comunidades de acogida;
37. Acoge con beneplácito los esfuerzos de los países de fuera de la región que
han adoptado medidas y políticas para ayudar y acoger a los refugiados sirios, los alienta
a que hagan más y alienta también a otros Estados de fuera de la región a que consideren
la posibilidad de aplicar medidas y políticas similares, con miras a brindar protección y
asistencia humanitaria a los refugiados sirios;
38. Condena enérgicamente la denegación intencional de asistencia humanitaria
a los civiles, venga de donde venga, y en particular la denegación de asistencia médica
y la privación de servicios de agua y saneamiento en las zonas civiles, que ha empeorado
recientemente, destacando que el derecho internacional prohíbe la práctica de hacer
padecer hambre a los civiles como método de guerra, observando en especial la
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A/72/764 y A/73/295.
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