Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
A/RES/73/182
responsabilidad primordial que incumbe al Gobierno de la República Árabe Siria a este
respecto, y deplora el deterioro de la situación humanitaria;
39. Exige que las autoridades sirias y todas las demás partes en el conflicto
garanticen el acceso total, inmediato, sin trabas y sostenido de las Naciones Unidas y
de los agentes humanitarios, incluso a zonas sitiadas y de difícil acceso, en consonancia
con las resoluciones del Consejo de Seguridad 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014),
2254 (2015), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017) y 2401 (2018);
40. Condena enérgicamente las prácticas como el secuestro, la toma de rehenes,
la detención arbitraria y en régimen de incomunicación, la tortura, el asesinato de civiles
inocentes y las ejecuciones sumarias llevadas a cabo por grupos armados no estatales y
grupos terroristas designados por el Consejo de Seguridad, especialmente el
denominado EIIL (también conocido como Dáesh) y el Frente Al-Nusra (también
conocido como Hayat Tahrir al-Sham), y subraya que tales actos pueden equivaler a
crímenes de lesa humanidad;
41. Deplora el sufrimiento y la tortura en los centros de detención en toda la
República Árabe Siria que se describen en los informes de la Comisión de Investigación y
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así
como en las pruebas presentadas por “Caesar” en enero de 2014 y en los informes sobre la
matanza generalizada de los detenidos en los centros de inteligencia militar de Siria;
42. Condena enérgicamente el presunto homicidio de detenidos en dependencias
de los servicios de inteligencia militar de Siria, en particular en el centro de reclusión
del aeropuerto de Mezzeh, la Subdivisión de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Harasta
y las delegaciones de seguridad militar 215, 227, 235, 248 y 291, así como el presunto
homicidio de detenidos en la cárcel de Adra y en hospitales militares, entre ellos los de
Mezzeh, Tishrin y Harasta, y expresa profunda preocupación por las denuncias de que
el régimen utilizó un crematorio para ocultar una matanza de presos en el complejo
penitenciario de Sednaya;
43. Pide que se autorice el acceso de los órganos internacionales de vigilancia
pertinentes a los detenidos en las cárceles y centros de detención del Gobierno, incluidas
todas las instalaciones militares mencionadas en los informes de la Comisión de
Investigación;
44. Exige que todas las partes adopten todas las medidas adecuadas para proteger
a la población civil y a las personas que están fuera de combate, incluidos los miembros
de comunidades étnicas, religiosas y confesionales, y destaca a este respecto que la
responsabilidad principal de proteger a la población de la República Árabe Siria
incumbe a las autoridades sirias;
45. Condena enérgicamente los daños y la destrucción causados al patrimonio
cultural de la República Árabe Siria, en particular el de Palmira y Alepo, así como el
saqueo y el tráfico organizados de los bienes culturales sirios, descritos por el Consejo
de Seguridad en sus resoluciones 2199 (2015), de 12 de febrero de 2015, y 2347 (2017),
de 24 de marzo de 2017, afirma que los ataques dirigidos intencionalmente contra
monumentos históricos pueden constituir crímenes de guerra y subraya la necesidad de
llevar a los autores de esos delitos ante la justicia;
46. Insta a todas las partes en el conflicto a que adopten todas las medidas
adecuadas para garantizar la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal
asociado, el personal de los organismos especializados y demás personal que participe
en actividades de socorro humanitario, tal como exige el derecho internacional
humanitario, sin menoscabo de su libertad de circulación y acceso, destaca la necesidad
de que no se entorpezcan ni obstaculicen esas actividades, recuerda que los ataques
contra trabajadores humanitarios pueden constituir crímenes de guerra y observa en este
sentido que el Consejo de Seguridad ha reafirmado que adoptará otras medidas en caso
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