Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria A/RES/73/182 responsabilidad primordial que incumbe al Gobierno de la República Árabe Siria a este respecto, y deplora el deterioro de la situación humanitaria; 39. Exige que las autoridades sirias y todas las demás partes en el conflicto garanticen el acceso total, inmediato, sin trabas y sostenido de las Naciones Unidas y de los agentes humanitarios, incluso a zonas sitiadas y de difícil acceso, en consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2254 (2015), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017) y 2401 (2018); 40. Condena enérgicamente las prácticas como el secuestro, la toma de rehenes, la detención arbitraria y en régimen de incomunicación, la tortura, el asesinato de civiles inocentes y las ejecuciones sumarias llevadas a cabo por grupos armados no estatales y grupos terroristas designados por el Consejo de Seguridad, especialmente el denominado EIIL (también conocido como Dáesh) y el Frente Al-Nusra (también conocido como Hayat Tahrir al-Sham), y subraya que tales actos pueden equivaler a crímenes de lesa humanidad; 41. Deplora el sufrimiento y la tortura en los centros de detención en toda la República Árabe Siria que se describen en los informes de la Comisión de Investigación y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como en las pruebas presentadas por “Caesar” en enero de 2014 y en los informes sobre la matanza generalizada de los detenidos en los centros de inteligencia militar de Siria; 42. Condena enérgicamente el presunto homicidio de detenidos en dependencias de los servicios de inteligencia militar de Siria, en particular en el centro de reclusión del aeropuerto de Mezzeh, la Subdivisión de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Harasta y las delegaciones de seguridad militar 215, 227, 235, 248 y 291, así como el presunto homicidio de detenidos en la cárcel de Adra y en hospitales militares, entre ellos los de Mezzeh, Tishrin y Harasta, y expresa profunda preocupación por las denuncias de que el régimen utilizó un crematorio para ocultar una matanza de presos en el complejo penitenciario de Sednaya; 43. Pide que se autorice el acceso de los órganos internacionales de vigilancia pertinentes a los detenidos en las cárceles y centros de detención del Gobierno, incluidas todas las instalaciones militares mencionadas en los informes de la Comisión de Investigación; 44. Exige que todas las partes adopten todas las medidas adecuadas para proteger a la población civil y a las personas que están fuera de combate, incluidos los miembros de comunidades étnicas, religiosas y confesionales, y destaca a este respecto que la responsabilidad principal de proteger a la población de la República Árabe Siria incumbe a las autoridades sirias; 45. Condena enérgicamente los daños y la destrucción causados al patrimonio cultural de la República Árabe Siria, en particular el de Palmira y Alepo, así como el saqueo y el tráfico organizados de los bienes culturales sirios, descritos por el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 2199 (2015), de 12 de febrero de 2015, y 2347 (2017), de 24 de marzo de 2017, afirma que los ataques dirigidos intencionalmente contra monumentos históricos pueden constituir crímenes de guerra y subraya la necesidad de llevar a los autores de esos delitos ante la justicia; 46. Insta a todas las partes en el conflicto a que adopten todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, el personal de los organismos especializados y demás personal que participe en actividades de socorro humanitario, tal como exige el derecho internacional humanitario, sin menoscabo de su libertad de circulación y acceso, destaca la necesidad de que no se entorpezcan ni obstaculicen esas actividades, recuerda que los ataques contra trabajadores humanitarios pueden constituir crímenes de guerra y observa en este sentido que el Consejo de Seguridad ha reafirmado que adoptará otras medidas en caso 18-22278 13/14

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