Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria A/RES/73/182 pueblo sirio, y el establecimiento de un comité constitucional que prepararía la labor para la celebración de elecciones libres y limpias y la transición política en consonancia con la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, con miras a establecer una gobernanza creíble, inclusiva y no sectaria, con la participación plena y significativa de las mujeres, Reafirmando a este respecto el importante papel que juegan las mujeres en la prevención y solución de conflictos y en la consolidación de la paz, y destacando la importancia de que participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y la promoción de la paz y la seguridad, así como la necesidad de potenciar su papel en la adopción de decisiones relativas a la prevención y solución de conflictos, Expresando su pleno apoyo a las gestiones del Enviado Especial del Secretario General para Siria al objeto de establecer con urgencia un comité constitucional creíble y legítimo a fin de promover los esfuerzos de las Naciones Unidas para lograr una solución política sostenible al conflicto en la República Árabe Sir ia en consonancia con la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, y recordando que, de conformidad con dicha resolución, una solución política al conflicto en Siria también comprende la celebración de elecciones libres y limpias bajo la supervisión de las Naciones Unidas, a satisfacción de la gobernanza y con arreglo a las normas internacionales más estrictas en materia de transparencia y rendición de cuentas, en las que puedan participar todos los sirios, incluso las personas desplazadas y los refugiados, así como el establecimiento de un entorno neutral y seguro, Confirmando nuevamente su respaldo al comunicado de Ginebra de 30 de junio de 201229, haciendo suyos el comunicado conjunto sobre el resultado de las conversaciones multilaterales relativas a Siria, celebradas en Viena el 30 de octubre de 2015, y la declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria de 14 de noviembre de 2015 (las Declaraciones de Viena), con que se procura lograr la plena aplicación del comunicado de Ginebra, facilitado por el Enviado Especial, como base de una transición política dirigida por los sirios y asumida por los sirios como propia para poner fin al conflicto en la República Árabe Siria, y destacando que el pueblo sirio decidirá el futuro de la República Árabe Siria, Observando con profunda preocupación la cultura de impunidad respecto de las violaciones más graves del derecho internacional y las violaciones y los abusos más graves del derecho de los derechos humanos cometidos durante el presente conflicto, que ha abonado el terreno para nuevas violaciones y abusos, Recordando que, en medio de expresiones de descontento popular por las restricciones impuestas al disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales, en marzo de 2011 se desataron protestas civiles en Deraa, y observando que la represión violenta de las protestas civiles por las autoridades sirias, que se convirtió posteriormente en bombardeos directos contra la población civil, alimentó la escalada de la violencia armada y los grupos extremistas violentos, y los grupos terroristas, incluidos el denominado EIIL (también conocido como Dáesh), el Frente Al-Nusra (también conocido como Hayat Tahrir al-Sham), los grupos terroristas afiliados a Al-Qaida y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida o el EIIL, designados por el Consejo de Seguridad, así como otros grupos extremistas violentos, Recordando también las obligaciones específicas que impone el derecho internacional humanitario de respetar y proteger, en situaciones de conflicto armado, al personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, y los hospitales y otros establecimientos sanitarios, y de asegurar que los heridos y los enfermos reciban, en la mayor medida factible y en el plazo más breve posible, la atención y los cuidados médicos necesarios, __________________ 29 18-22278 Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad, anexo II. 3/14

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