A/RES/73/182
Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
observando la urgente necesidad de intensificar los esfuerzos para resolver la situación
humanitaria en la República Árabe Siria, entre otras cosas mediante la protección de los
civiles y el acceso humanitario pleno, inmediato, sostenido y sin trabas,
Recordando su adhesión a las resoluciones del Consejo de Seguridad 2170 (2014),
2178 (2014) y 2253 (2015), de 17 de diciembre de 2015,
Alarmada porque más de 5,6 millones de refugiados, entre ellos más de
3,8 millones de mujeres y niños, se han visto obligados a huir de la República Árabe
Siria y porque 13,6 millones de personas en la República Árabe Siria, de las cuales
6,5 millones son desplazados internos, necesitan asistencia humanitaria urgente, lo que
ha dado lugar a la afluencia de refugiados sirios a los países vecinos y otros países de
la región y de fuera de la región, y alarmada por el riesgo que esta situación representa
para la estabilidad regional e internacional,
Expresando su profunda indignación por la muerte de más de 17.000 niños y por
los otros muchos que han resultado heridos desde el comienzo de las protestas pacíficas
en marzo de 2011, así como por todas las violaciones y abusos graves cometidos contra
los niños en contravención del derecho internacional aplicable, como su reclutamiento
y utilización, su muerte y mutilación, su violación y su secuestro y los ataques contra
escuelas y hospitales, así como la denegación del acceso humanitario, su detención
arbitraria, encarcelamiento, tortura, malos tratos y utilización como escudos humanos,
Recordando con seria preocupación las conclusiones formuladas por la Comisión
de Investigación en su informe titulado “Out of sight, out of mind: deaths in detention
in the Syrian Arab Republic”, observando, a este respecto, la reciente emisión de
notificaciones de muerte de personas detenidas por las autoridades sirias, lo que
constituye otro indicio de violaciones sistemáticas del derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario, e instando a las autoridades
sirias a que entreguen a las familias los restos mortales de aquellos familiares cuya
suerte se ha dado a conocer, incluidos los que hayan sido ejecutados sumariamente,
adopten de inmediato todas las medidas apropiadas para proteger la vida y los derechos
de todas las personas que actualmente están recluidas o en paradero desconocido y
aclaren la suerte de las que siguen desaparecidas o aún se encuentran detenidas,
Expresando su profundo aprecio por los considerables esfuerzos que han hecho
los países vecinos y otros países de la región para acoger a los sirios, y reconociendo al
mismo tiempo las crecientes consecuencias políticas, socioeconómicas y financieras de
la presencia de grandes poblaciones de refugiados y desplazados en esos países,
Recalcando la necesidad crucial de apoyar los esfuerzos encaminados a facilitar
el regreso seguro y voluntario de los refugiados y los desplazados internos a sus zonas
de residencia, concretamente la rehabilitación de las zonas afectada s y la provisión de
seguridad y de artículos para atender las necesidades materiales de conformidad con el
derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables de la Convención de 1951
sobre el Estatuto de los Refugiados 36 y su Protocolo de 1967 37, y teniendo en cuenta los
intereses de los países que acogen a refugiados,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de las Naciones Unidas y la Liga de los
Estados Árabes y todas las iniciativas diplomáticas para lograr una solución política a
la crisis siria con arreglo al comunicado final del Grupo de Acción para Siria de 30 de
junio de 2012 29, y de conformidad con la resolución 2254 (2015) del Consejo de
Seguridad,
Expresando pleno apoyo a los esfuerzos del Enviado Especial del Secretario
General para Siria por proteger a la población civil y por que se lleve a efecto
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, núm. 2545.
Ibid., vol. 606, núm. 8791.
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