A/RES/51/41 Página 3 2. Exhorta a todos los países de la región que aún no lo hayan hecho a que, en espera de la creación de la zona, acepten someter todas sus actividades nucleares a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica; 3. Toma nota de la resolución GC(40)/RES/22, aprobada el 20 de septiembre de 1996 por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, en su 40º período ordinario de sesiones, relativa a la aplicación de las salvaguardias del Organismo en el Oriente Medio; 4. Toma nota de la importancia de las negociaciones bilaterales en curso sobre la paz en el Oriente Medio y de las actividades del Grupo de Trabajo multilateral sobre Control de Armamentos y Seguridad Regional para el fomento de la confianza mutua y la seguridad en el Oriente Medio, incluida la creación de una zona libre de armas nucleares; 5. Invita a todos los países de la región a que, en espera de la creación de una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio, declaren que apoyan la creación de tal zona de conformidad con el inciso d) del párrafo 63 del Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General1 y a que depositen esas declaraciones en poder del Consejo de Seguridad; 6. Invita también a esos países a que, en espera de la creación de la zona, se abstengan de desarrollar, producir, ensayar o adquirir de cualquier otro modo armas nucleares o de permitir el emplazamiento de armas nucleares o artefactos explosivos nucleares en su territorio o en los territorios bajo su control; 7. Invita a los Estados poseedores de armas nucleares y a todos los demás Estados a que colaboren en la creación de la zona y a que se abstengan al mismo tiempo de adoptar cualquier medida que pueda ser contraria a la letra y el espíritu de la presente resolución; 8. Toma nota del informe del Secretario General2; 9. Invita a todas las partes a que consideren los medios apropiados que puedan contribuir al logro de un desarme general y completo y a la creación de una zona libre de armas de destrucción en masa en la región del Oriente Medio; 10. Pide al Secretario General que siga celebrando consultas con los Estados de la región y con otros Estados interesados, conforme a lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 46/30 y teniendo en cuenta la evolución de la situación en la región, y que recabe la opinión de esos Estados sobre las medidas esbozadas en los capítulos III y IV del estudio anexo a su informe4 o sobre otras medidas pertinentes, a fin de avanzar hacia la creación de una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio; 11. Pide también al Secretario General que le presente en su quincuagésimo segundo período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución; 4 A/45/435. /...

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