A/RES/72/73
Los océanos y el derecho del mar
un principio fundamental
Intergubernamental;
de
la
misión
de
la
Comisión
Oceanográfica
40. Expresa su aprecio por la contribución de la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental a la creación de capacidad a través de su sistema de capacitación
Ocean Teacher Academy, que ha impartido capacitación en materia de gestión de
información y datos oceanográficos, y observa el establecimiento de la Ocean Teacher
Global Academy, que opera a través de una red de centros regionales de capacitación
para crear capacidad y fomentar los conocimientos especializados en los países en
desarrollo;
41. Acoge con beneplácito la creación del Grupo de Expertos sobre Desarrollo
de Capacidades por la Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental
en su 29º período de sesiones;
42. Acoge con beneplácito también el papel de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo, en el marco de su mandato, reiterado por los
Estados miembros en su 14º período de sesiones, celebrado en Nairobi del 17 al 22 de
julio de 2016, de seguir prestando asistencia a los países en desarrollo, previa
solicitud, a fin de mejorar la sostenibilidad y la resiliencia al cambio climático de sus
sistemas de transporte e infraestructura, incluida la infraestructura de transporte de
las zonas costeras;
43. Observa con satisfacción las gestiones que realiza la División para reunir
información acerca de las iniciativas de creación de capacidad, solicita al Secretario
General que siga actualizando periódicamente la información proporcionada al
respecto por los Estados, las organizaciones internacionales y los organismos
donantes y que la incluya en su informe anual a la Asamblea General, invita a los
Estados, las organizaciones internacionales y los organismos donantes a que, con tal
fin, suministren esa información al Secretario General, y solicita a la División que
publique en su sitio web la información relativa a las iniciativas de creación de
capacidad recogida en el informe anual del Secretario General, de manera que se
pueda acceder a ella sin dificultad para facilitar la labor de encontrar oportunidades
de creación de capacidad que correspondan a las necesidades;
44. Exhorta a los Estados a que sigan prestando asistencia a los Estados en
desarrollo, y especialmente a los países menos adelantados y a los pequeños Estados
insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a nivel bilateral
y, cuando proceda, multilateral, en la preparación de las presentaciones destinadas a
la Comisión relativas a la determinación de los límites exteriores de la plataforma
continental más allá de las 200 millas marinas, incluida la determinación de la
naturaleza y la extensión de la plataforma continental de los Estados ribereños, y
recuerda que los Estados ribereños pueden solicitar asesoramiento científico y técnico
a la Comisión durante la preparación de los datos para sus presentaciones, de
conformidad con el artículo 3 del anexo II de la Convención;
45. Reconoce la importancia del fondo fiduciario establecido en virtud de la
resolución 55/7 para facilitar la preparación de las presentaciones que hagan a la
Comisión los países en desarrollo, particularmente los países menos adelantados y los
pequeños Estados insulares en desarrollo, y el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 76 de la Convención, y prestar asistencia a los Estados en desarrollo para
sufragar los gastos de viaje y las dietas de sus delegados para que se reúnan con la
Comisión cuando se están examinando sus presentaciones y por invitación de la
Comisión, de conformidad con el párrafo 31 del mandato, las directrices y las normas
del fondo fiduciario 28;
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Resolución 55/7, anexo II, resolución 58/240, anexo, y resolución 70/235, anexo.
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