Los océanos y el derecho del mar A/RES/72/73 prosiga sus esfuerzos para recuperar los pagos atrasados, incluidos los esfuerzos bilaterales; 77. Expresa preocupación por la escasa asistencia a los períodos de sesiones anuales de la Asamblea de la Autoridad, observa que la Asamblea ha aprobado el calendario de reuniones revisado para 2018 y 2019, incluidas dos reuniones del Consejo de la Autoridad que se celebrarán en marzo y julio de 2018, respectivamente, y acoge con beneplácito la decisión de la Asamblea de pedir al Secretario General de la Autoridad que establezca un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para sufragar los gastos de participación en su segunda reunión anual de los miembros del Consejo procedentes de Estados en desarrollo, y alienta a los Estados miembros, los observadores y otras partes interesadas a que aporten contribuciones financieras al fondo fiduciario de contribuciones voluntarias 36; 78. Reconoce los esfuerzos que realiza la Autoridad a fin de organizar seminarios de sensibilización para dar a conocer su labor y observa, a este respecto, la celebración en Kampala, del 2 al 4 de mayo de 2017, del seminario sobre los recursos minerales marinos de la plataforma continental de África y la zona adyacente de los fondos marinos internacionales y las perspectivas para el desarrollo sostenible del dominio marítimo africano, en apoyo de la economía azul de África , y exhorta a otros Estados y regiones a que consideren la posibilidad de inv itar a la Autoridad a que organice seminarios de esa índole con el fin de promover una mayor participación de la comunidad internacional en la exploración y explotación de los recursos minerales en la Zona; 79. Exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal 40 y el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad 41 o de adherirse a ellos; 80. Pone de relieve la importancia del estatuto y el reglamento del personal del Tribunal, que promueven una contratación de funcionarios representativa desde el punto de vista geográfico en el Cuadro Orgánico y categorías superiores, y acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Tribunal en cumplimiento del estatuto y el reglamento del personal; 81. Exhorta a los Estados ribereños que aún no lo hayan hecho a depositar un ejemplar de las cartas o listas de coordenadas geográficas que indican las líneas del límite exterior de la Plataforma Continental en poder del Secretario General de la Autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, párrafo 2, de la Convención; VII La plataforma continental y la labor de la Comisión 82. Recuerda que, de conformidad con el artículo 76, párrafo 8, de la Convención, el Estado ribereño presentará la información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión establecida de conformidad con el anexo II de la Convención sobre la base de una representación geográfica equitativa, que la Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños acerca de las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental y que los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios; __________________ 40 41 17-21819 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2167, núm. 37925. Ibid., vol. 2214, núm. 39357. 19/61

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