Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
que hubiesen nombrado en tanto los experto desempeñaran funciones relacionadas
con la Comisión, incluida la prestación de cobertura médica, e instó a esos Estados a
que hicieran todo lo posible por garantizar la plena participación de esos expertos en
la labor de la Comisión, incluidas las reuniones de las subcomisiones, conforme a lo
dispuesto en la Convención;
92. Observa también la decisión de la 27ª Reunión de los Estados Partes en la
Convención de seguir examinando las condiciones de servicio de los miembros de la
Comisión en el marco del grupo de trabajo de composición abierta establecido por la
23ª Reunión de los Estados Partes en la Convención 5 ;
93. Solicita al Secretario General que continúe adoptando medidas adecuadas,
dentro de los niveles generales de los recursos existentes, para seguir reforzando la
capacidad de la División en su calidad de secretaría de la Comisión con el fin de
asegurar que se fortalezca el apoyo y la asistencia a la Comisión y sus subcomisiones
en el examen de las presentaciones, como se dispone en el párrafo 9 del anexo III del
Reglamento de la Comisión, en particular sus recursos humanos, tenien do en cuenta
la necesidad de trabajar simultáneamente en varias presentaciones;
94. Insta al Secretario General a que siga prestando todos los servicios de la
secretaría que necesite la Comisión, de conformidad con el artículo 2, párrafo 5, del
anexo II de la Convención;
95. Solicita al Secretario General que adopte medidas apropiadas y oportunas
para asegurar la prestación de servicios de la secretaría a la Comisión y sus
subcomisiones durante el período de tiempo más prolongado que se contempla en las
decisiones de las Reuniones 21ª 17 y 26ª18 de los Estados Partes en la Convención;
96. Solicita también al Secretario General que, por consiguiente, siga
asignando a la División recursos apropiados y suficientes para que preste unos
servicios y una asistencia adecuados a la Comisión, teniendo en cuenta el número de
semanas de trabajo;
97. Expresa su reconocimiento a los Estados que han hecho aportaciones al
fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en virtud de su resolución
55/7 para facilitar la preparación de presentaciones a la Comisión 28 , y alienta a los
Estados, las instituciones financieras internacionales, los organismos donantes, las
organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y las
personas físicas y jurídicas a que hagan aportaciones adicionales a ese fondo;
98. Expresa su reconocimiento también a los Estados que han hecho
aportaciones al fondo fiduciario de contribuciones voluntarias creado en virtud de la
resolución 55/7 con el objeto de sufragar los gastos de participación de los miembros
de la Comisión procedentes de Estados en desarrollo en las reuniones de esta 28 ,
expresa su gran preocupación por la crítica falta de recursos de ese fondo fiduciario,
insta a los Estados, las instituciones financieras internacionales, los organismos
donantes, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no
gubernamentales y las personas físicas y jurídicas a que hagan aportaciones
adicionales a ese fondo, y autoriza a que, según proceda, el fondo fiduciario se utilice,
conforme a los fines previstos en su mandato, para sufragar los gastos de la
participación del Presidente de la Comisión, cuando haya sido propuesto por un país
en desarrollo, en las Reuniones de los Estados Partes en la Convención;
99. Autoriza al Secretario General, como medida provisional y con sujeción a
los recursos disponibles en el fondo fiduciario a que se hace referencia en el
párrafo 98, a que, una vez asignados los fondos necesarios para sufragar los gastos de
viaje y las dietas de los miembros de la Comisión procedentes de Estados en
desarrollo para los períodos de sesiones de la Comisión en 2018, reembolse a esos
miembros los gastos del seguro médico de viaje con cargo a dicho fondo fiduciario
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