Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
reforzar la creación de capacidad en los países en desarrollo para preparar sus
presentaciones;
VIII
Seguridad marítima y ejecución por el Estado del pabellón
107. Alienta a los Estados a que ratifiquen los acuerdos internacionales que
regulan la seguridad de la navegación y de los trabajadores marítimos, o se adhieran
a ellos, y a que adopten las medidas conformes con la Convención y con los demás
instrumentos internacionales pertinentes que sean necesarias para cumplir y hacer
cumplir las normas contenidas en esos acuerdos, y pone de relieve la necesidad de
prestar asistencia a los Estados en desarrollo y de fomentar su capacidad;
108. Reconoce que los regímenes jurídicos que regulan la seguridad marítima
pueden tener objetivos comunes que se refuercen mutuamente y que pueden estar
relacionados entre sí y beneficiarse de las posibles sinergias, y alienta a los Estados a
que lo tengan en cuenta en su aplicación;
109. Pone de relieve la necesidad de seguir esforzándose por fomentar una
cultura de seguridad en el sector del transporte marítimo y por solucionar la escasez
de personal suficientemente capacitado, e insta a que se establezcan más centros que
impartan la formación y capacitación necesarias;
110. Pone de relieve también que las medidas de seguridad se deben aplicar en
apoyo de la gente de mar y los pescadores y con un mí nimo de efectos adversos para
ellos, especialmente en relación con sus condiciones de trabajo, y acoge con
beneplácito la cooperación que mantienen la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Internacional del Trabajo en
relación con el trabajo y el empleo decentes en la pesca y la acuicultura, y sobre el
trabajo infantil en la pesca y la acuicultura, así como la labor realizada por la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organiza ción Internacional
del Trabajo sobre la cuestión de la trata de personas y el trabajo forzoso en buques de
pesca;
111. Acoge con beneplácito que la Organización Marítima Internacional haya
examinado la cuestión del trato justo a la gente de mar, y recuer da que dicha
organización aprobó, el 4 de diciembre de 2013, la resolución A.1090(28), relativa al
trato justo de los tripulantes por lo que respecta al permiso de tierra y al acceso a las
instalaciones en tierra;
112. Observa el lema del Día Marítimo Mundial de 2017, “Conectar buques,
puertos y personas”Error! Hyperlink reference not valid.;
113. Invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en el
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la
Gente de Mar, de 1978 49, en su forma enmendada, y en el Convenio Internacional
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques
Pesqueros, de 1995;
114. Reconoce la entrada en vigor del Convenio sobre el Trabajo en la Pesca,
2007 (Núm. 188), el Convenio sobre los Documentos de Identidad de la Gente de Mar
(Revisado), 2003 (Núm. 185) 50, y el Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo
Forzoso, 1930 (Núm. 29) de la Organización Internacional del Trabajo, alienta a los
Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes
en ellos, así como en el Convenio sobre el Trabajo Marítimo , 2006, en su forma
enmendada, exhorta a los Estados a que cumplan las obligaciones que les imponen
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1362, núm. 23001.
Ibid., vol. 2304, núm. 41069.
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