Los océanos y el derecho del mar A/RES/72/73 de información con los Estados que puedan verse afectados por incidentes de piratería y robo a mano armada contra buques en el mar, observa con aprecio la importante función que desempeña, a este respecto, la Organización Marítima Internacional y la importante contribución del Centro de Intercambio de Información del Acuerdo de Cooperación Regional para Combatir la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en Asia, con sede en Singapur, que aspira a ser reconocido como centro de excelencia en el ámbito de su objeto y su mandato, y observa también el mecanismo de Conocimiento del Dominio Marítimo para el Comercio – Golfo de Guinea y el Centro de Operaciones de Comercio Marítimo del Reino Unido que abarca la zona de alto riesgo; 124. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización Marítima Internacional, repriman activamente la piratería y el robo a mano armada en el mar mediante la adopción de medidas, incluidas medidas de asistencia para la creación de capacidad a través de la formación de la gente de mar, el personal portuario y el personal de vigilancia en la prevención, la den uncia y la investigación de incidentes, y mediante el enjuiciamiento de los presuntos autores de conformidad con el derecho internacional, la promulgación de legislación nacional, el suministro de embarcaciones y equipo de vigilancia y la prevención de la matriculación fraudulenta de buques; 125. Alienta a los Estados a que aseguren la aplicación efectiva del derecho internacional aplicable a la lucha contra la piratería, reflejado en la Convención, exhorta a los Estados a que adopten medidas adecuadas co n arreglo a su legislación nacional a fin de facilitar, de conformidad con el derecho internacional, la aprehensión y el enjuiciamiento de quienes presuntamente hayan cometido actos de piratería o los hayan financiado o facilitado, teniendo en cuenta tambi én otros instrumentos pertinentes acordes con la Convención, y alienta a los Estados a que cooperen, según proceda, con el fin de perfeccionar su legislación nacional en este ámbito; 126. Invita a todos los Estados, a la Organización Marítima Internacional, a la Organización Internacional del Trabajo y a los demás organismos y organizaciones internacionales competentes a que adopten o recomienden, según proceda, medidas para proteger el interés y el bienestar de la gente de mar y los pescadores que son víctimas de los piratas tras su liberación, incluidos servicios de asistencia y reintegración en la sociedad después del incidente; 127. Observa la cooperación existente entre la Organización Marítima Internacional, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la División en lo que respecta a la compilación de legislación nacional en materia de piratería, observa también que en el sitio web de la División se han publicado copias de la legislación nacional recibidas por la Secretaría, y al ienta a esos órganos a que sigan cooperando con miras a prestar a los Estados Miembros que así lo soliciten asistencia para la elaboración de leyes nacionales contra la piratería; 128. Reconoce las iniciativas de nivel nacional, bilateral y trilateral, a sí como los mecanismos de cooperación regional, que se mantienen, de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente a la piratería, incluida la financiación o la facilitación de actos de piratería, y el robo a mano armada en el mar, y exhorta a los Estados a que consideren inmediatamente la posibilidad de aprobar, celebrar y aplicar acuerdos regionales de cooperación para combatir los actos de piratería y robo a mano armada contra buques; 129. Expresa gran preocupación por las condiciones inhumanas que padecen en cautividad los rehenes tomados en el mar y el impacto negativo en sus familias, pide que se liberen inmediatamente todos los rehenes tomados en el mar y destaca la 17-21819 25/61

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