A/RES/72/73 Los océanos y el derecho del mar importancia de la cooperación entre los Estados Miembros para hacer fre nte al problema de la toma de rehenes en el mar; 130. Acoge con beneplácito, a este respecto, la labor que viene realizando el Programa de Apoyo a los Rehenes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, financiado por la Junta del Fondo Fiduciario para Apoyar las Iniciativas de los Estados que Luchan contra la Piratería frente a las Costas de Somalia, para asegurar la liberación de los navegantes secuestrados frente a las costas de Somalia 51; 131. Acoge con beneplácito también los logros recientemente alcanzados en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, consecuencia de los esfuerzos realizados en los planos mundial y regional, que han redundado en una disminución constante de los ataques de piratas y los secuestros desde 2011, sigue estando profundamente preocupada al respecto por la constante amenaza que representan los casos de piratería y robo a mano armada en el mar en la región que se encuentra frente a las costas de Somalia, observa la aprobación de la resolución 2383 (2017) del Consejo de Seguridad, de 7 de noviembre de 2017, así como las declaraciones de la Presidencia del Consejo de 25 de agosto de 2010 52 y 19 de noviembre de 2012 53, observa también que la autorización enunciada en la resolución 2383 (2017), así como las resoluciones pertinentes 54, solo se aplican a la situación existente en Somalia y no afectan a los derechos, obligaciones o responsabilidades que incumben a los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos cualesquiera derechos u obligaciones dimanantes de la Convención, respecto de ninguna otra situación, y recalca en particular que no se considerarán un precedente a efectos del derecho internacional consuetudinario; 132. Observa la labor que sigue realizando el Grupo de Contacto sobre la Piratería frente a las Costas de Somalia, tras la aprobación de la resolución 1851 (2008) del Consejo de Seguridad, de 16 de diciembre de 2008, y encomia las contribuciones efectuadas por todos los Estados a la lucha contra la piratería frente a las costas de Somalia; 133. Toma nota de los resultados de la Conferencia de Londres sobre Somalia, celebrada el 11 de mayo de 2017, y del compromiso del Gobierno Federal y los estados federales de Somalia de desarrollar sus capacidades para la seguridad marítima; 134. Reconoce la responsabilidad primordial del Gobierno Federal de Somalia en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, reconoce la importancia de que se logre una solución completa y sostenible de la situación imperante en Somalia, y pone de relieve la necesidad de que se aborden las causas subyacentes de la piratería y se preste asistencia a Somalia y a los Estados de la región que lo soliciten a fin de fortalecer su capacidad institucional para luchar contra la piratería y atacar sus causas subyacentes, incluida la financiación o la facilitación de actos de piratería, y el robo a mano armada contra buques frente a las costas de Somalia y hacer comparecer ante la justicia a quienes estén involucrados en actos de esa índole; 135. Observa las directrices de la Organización Marítima Internacional destinadas a ayudar en la investigación de los delitos de piratería y robos a mano __________________ 51 52 53 54 26/61 Véanse S/2013/623, párrs. 11 a 13, y S/2014/740, párr. 10. S/PRST/2010/16; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto de 2010 a 31 de julio de 2011 (S/INF/66). S/PRST/2012/24; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto de 2012 a 31 de julio de 2013 (S/INF/68). Véase la resolución 2316 (2016) del Consejo de Seguridad, primer párrafo del preámbulo. 17-21819

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