Los océanos y el derecho del mar A/RES/72/73 armada perpetrados contra los buques, las orientaciones provisionales revisadas para propietarios, armadores y capitanes de buques con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo, las recomendaciones provisionales revisadas para los Estados del pabellón con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo, las recomendaciones provisionales revisadas para los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo, las orientaciones provi sionales para las compañías privadas de protección marítima que facilitan personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo, y las orientaciones provisionales para los Estados del pabellón sobre medidas para prevenir y mitigar la pira tería con base en Somalia; 136. Acoge con beneplácito el enjuiciamiento efectivo de casos de piratería en Bélgica, la India, Mauricio y Seychelles durante el pasado año, así como la fructífera cooperación entre China y Somalia en relación con el traslado de presuntos piratas en mayo de 2017, al tiempo que observa con preocupación que la capacidad y la legislación nacional para facilitar la custodia y el enjuiciamiento de los presuntos piratas tras su captura siguen siendo limitadas, lo cual ha impedido e mprender acciones internacionales más firmes contra los piratas frente a las costas de Somalia; 137. Alienta a los Estados a que velen por que los buques que enarbolen su pabellón apliquen las medidas de seguridad relativas a los buques que se hayan aprobado de conformidad con el derecho nacional e internacional; 138. Observa las gestiones realizadas por el sector del transporte marítimo para cooperar con las iniciativas de los Estados en lo que respecta a la piratería frente a las costas de Somalia, en particular mediante la prestación de asistencia a los buques que navegan en esa zona, y recuerda que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional aprobó el 30 de noviembre de 2011 la resolución A.1044(27), relativa a los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques frente a las costas de Somalia; 139. Observa también que el Código de Conducta relativo a la Represión de la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en el Océano Índico Occidental y el Golfo de Adén (Código de Conducta de Djibouti), aprobado el 29 de enero de 2009 bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional, se sigue aplicando en las cuatro esferas temáticas del intercambio de información, capacitación, legislación nacional y creación de capacidad, y observa que en enero de 2017 se aprobó la Enmienda de Yeda al Código de Conducta de Djibouti; 140. Expresa su profunda preocupación por los incidentes de piratería y robo a mano armada en el mar que se registran continuamente en el golfo de Guinea, en particular los actos de violencia contra tripulantes inocentes de buques, hace notar la aprobación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 2018 (2011), de 31 de octubre de 2011, y 2039 (2012), de 29 de febrero de 2012, y la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de 25 de abril de 2016 55, apoya las medidas adoptadas recientemente para resolver ese problema en los planos mundial y regional, recuerda la función primordial que cumplen los Estados de la región para afrontar la amenaza y abordar las causas subyacentes de la piratería y el robo a mano armada en el mar en el golfo de Guinea, acoge con beneplácito la aprobación en Yaundé, el 25 de junio de 2013, del Código de Conducta Relativo a la Represión de la Piratería, el Robo a Mano Armada contra Buques y las Actividades Marítimas Ilegales en África Occidental y Central, y exhorta a los Estados de la región a que apliquen el Código de Conducta cuanto antes y de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención; __________________ 55 17-21819 S/PRST/2016/4. 27/61

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