A/RES/72/73 Los océanos y el derecho del mar 141. Insta a los Estados a que aseguren el pleno cumplimiento de la resolución A.1069(28) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacio nal, relativa a la prevención y represión de los actos de piratería, los robos a mano armada contra los buques y las actividades marítimas ilícitas en el golfo de Guinea; 142. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima 56 y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental 56, invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en el Protocolo de 2005 del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima 57 y el Protocolo de 2005 Relativo al Protocolo de 1988 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental 58, e insta a los Estados partes a que adopten medidas adecuadas para dar una aplicación efectiva a esos instrumentos mediante la promulgación de leyes, según proceda; 143. Exhorta a los Estados a que apliquen efectivamente el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias y las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 59, y a que colaboren con la Organización Marítima Internacional para promover la seguridad del transporte marítimo garantizando al mismo tiempo la libertad de navegación; 144. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización Marítima Internacional, mejoren la protección de las instalaciones emplazadas mar adentro adoptando medidas relacionadas con la prevención, la denuncia y la investigación de los actos de violencia contra esas instalaciones , de conformidad con el derecho internacional, y poniendo en práctica esas medidas mediante leyes nacionales con el fin de asegurar su debido y adecuado cumplimiento; 145. Pone de relieve los progresos realizados en la cooperación regional, incluidos los esfuerzos de los Estados ribereños, en favor del aumento de la seguridad y la protección del medio ambiente en los estrechos de Malaca y Singapur, y el funcionamiento efectivo del Mecanismo de Cooperación para la Seguridad de la Navegación y la Protección del Medio Ambiente en los Estrechos de Malaca y Singapur (el Mecanismo de Cooperación) con el fin de promover el diálogo y facilitar una cooperación estrecha entre los Estados ribereños, los Estados usuarios, el sector del transporte marítimo y otras partes interesadas de acuerdo con el artículo 43 de la Convención, observa con aprecio la celebración del Décimo Foro de Cooperación en Kota Kinabalu (Malasia) los días 2 y 3 de octubre de 2017, de la Décima Reunión del Comité de Coordinación de Proyectos en Kota Kinabalu el 4 de octubre de 2017, de la 42ª Reunión del Grupo Tripartito de Expertos Técnicos en Kota Kinabalu los días 5 y 6 de octubre de 2017 y de las reuniones 18ª y 19ª del Comité del Fondo de Ayuda a la Navegación en Singapur los días 11 y 12 de abril y 14 y 15 de septiembre de 2017, respectivamente, todos ellos actos que constituyen pilares fundamentales del Mecanismo de Cooperación, observa con aprecio también la importante función que desempeña el Centro de Intercambio de Información del Acuerdo de Cooperación Regional para Combatir la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en Asia, __________________ 56 57 58 59 28/61 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1678, núm. 29004. Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF. 15/21. Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF. 15/22. Organización Marítima Internacional, documentos SOLAS/CONF.5/32 y 34, y documento MSC 81/25/Add.1, anexo 2, resolución MSC.202(81), que introdujo el sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques. 17-21819

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