Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
con sede en Singapur, y exhorta a los Estados a que consideren inmediatamente la
posibilidad de aprobar, celebrar y aplicar acuerdos regionales de cooperaci ón;
146. Reconoce que, en algunos casos, las actividades de la delincuencia
organizada transnacional atentan contra el uso legítimo de los océanos y ponen en
peligro la vida de las personas en el mar y los medios de vida y la seguridad de las
comunidades ribereñas;
147. Observa que las actividades de la delincuencia organizada transnacional
son variadas y en algunos casos pueden estar relacionadas entre sí, y que las
organizaciones criminales tienen capacidad de adaptación y aprovechan la
vulnerabilidad de los Estados, especialmente los Estados ribereños y los pequeños
Estados insulares en desarrollo de las zonas de tránsito, y exhorta a los Estados y a
las organizaciones intergubernamentales competentes a que aumenten la cooperación
y la coordinación en todos los niveles a fin de detectar y eliminar el tráfico ilícito de
migrantes, la trata de personas y el tráfico ilícito de armas de fuego, de conformidad
con el derecho internacional;
148. Reconoce la importancia de aumentar la cooperación internacional en
todos los niveles a fin de combatir las actividades de la delincuencia organizada
transnacional, incluido el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ,
en el marco de los instrumentos de las Naciones Unidas contra el tráfico ilíci to de
drogas, así como el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y el tráfico ilícito
de armas de fuego y las actividades delictivas en el mar comprendidas en el ámbito
de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional 60;
149. Alienta a los Estados a que cooperen en los planos bilateral, regional y
mundial para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de especies protegidas de
fauna y flora silvestres cuando ese tráfico se produzca por rutas marítim as, mediante,
entre otras cosas, la utilización de los instrumentos jurídicos internacionales
aplicables, según proceda, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción 61 y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 62, y reitera su llamamiento a los Estados
Miembros, expresado en su resolución 71/326, de 11 de septiembre de 2017, para que
tipifiquen como delito grave el tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora
silvestres, de conformidad con su legislación nacional y tal como se define en el
artículo 2 b) y el artículo 3, párrafo 1 b), de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, a fin de que, cuando esos delitos
sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo
organizado, pueda prestarse una cooperación internacional eficaz en el marco de la
Convención para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional;
150. Observa con grave preocupación la reciente proliferación del tráfico
ilícito de migrantes por mar, que pone en peligro la vida de esos migrante s, recalca la
necesidad de que esas situaciones se resuelvan de conformidad con el derecho
internacional aplicable, y alienta a los Estados, a que, actuando en su capacidad
nacional o por medio de las organizaciones internacionales o regionales competentes ,
según proceda, proporcionen asistencia técnica y desarrollo de la capacidad a los
Estados del pabellón, los Estados del puerto y los Estados ribereños, a instancia de
estos, para mejorar su capacidad de prevenir el tráfico ilícito de migrantes y la trata
de personas por mar;
__________________
60
61
17-21819
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
Ibid., vol. 2349, núm. 42146.
62
Ibid., vol. 993, núm. 14537.
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