Los océanos y el derecho del mar A/RES/72/73 157. Hace notar la aprobación por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, en su 28º período de sesiones, de la resolución relativa a las directrices sobre la preservación y recopilación de pruebas tras haberse denunciado un presunto delito grave o la desaparición de una persona a bordo de un buque y la asistencia médica y el apoyo social a las personas afectadas 68; 158. Reconoce la importante labor que realiza la Organización Hidrográfica Internacional, exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse miembros de esa organización, alienta a todos los miembros de esta a que examinen diligentemente, de conformidad con los reglamentos y procedimientos aplicables, las solicitudes de los Estados que deseen hacerse miembros de ella, e insta a todos los Estados a que colaboren con esa organización para aumentar la cobertura de la información hidrográfica a nivel mundial, a fin de reforzar la creación de capacidad y la asistencia técnica y promover la seguridad de la navegación, en particular mediante la producción y el empleo de cartas náuticas electrónicas precisas, especialmente en las zonas utilizadas para la navegación internacional, en los puertos y en las zonas marinas vulnerables o protegidas; 159. Reconoce también la importancia de los servicios de avisos de navegación basados en datos meteorológicos marinos para la seguridad de los buques y la vida en el mar y para la optimización de las rutas de navegación, y observa la colaboración entre la Organización Meteorológica Mundial y la Organización Marítima Internacional con miras a mejorar esos servicios y ampliarlos a la región del Ártico; 160. Alienta a los Estados a que prosigan la labor de aplicación de todos los aspectos del Plan de Acción para la Seguridad del Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica en marzo de 2004; 161. Observa que la cesación del transporte de material radiactivo a través de regiones de pequeños Estados insulares en desarrollo es un objetivo último deseado por esos Estados y otros países y reconoce el derecho a la libertad de navegación de conformidad con el derecho internacional; que los Estados deben mantener el diálogo y las consultas, en particular con los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización Marítima Internacional, al objeto de mejorar la comprensión mutua, el fomento de la confianza y el mejoramiento de las comunicaciones en relación con el transporte marítimo se guro de material radiactivo; que se insta a los Estados que participen en el transporte de ese material a que sigan dialogando con los pequeños Estados insulares en desarrollo y otros Estados para resolver sus inquietudes; y que esas inquietudes incluyen l a continuación de la formulación y el fortalecimiento, en los foros pertinentes, de los regímenes reguladores internacionales para mejorar las condiciones de seguridad, difusión de información, la responsabilidad, la protección y los regímenes de indemniza ción en relación con ese transporte; 162. Reconoce, en el contexto del párrafo 161 supra, los posibles efectos ambientales y económicos de los incidentes y accidentes marítimos sobre los Estados ribereños, en particular los relacionados con el transporte de materiales radiactivos, y pone de relieve la importancia de que existan regímenes de responsabilidad eficaces a ese respecto; 163. Alienta a los Estados a que elaboren planes y establezcan procedimientos con el fin de aplicar las Directrices relativas a los Lugares de Refugio para los Buques __________________ 68 17-21819 Organización Marítima Internacional, resolución A.1091(28) de la Asamblea. 31/61

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