A/RES/72/73
Los océanos y el derecho del mar
Necesitados de Asistencia, aprobadas por la Organización Marítima Internacional el
5 de diciembre de 2003 69;
164. Invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de hacerse partes en el Convenio Internacional de Nairobi sobre la
Remoción de Restos de Naufragio, 2007 70;
165. Solicita a los Estados que adopten medidas adecuadas con respecto a los
buques que enarbolen su pabellón o que estén matriculados en ellos para hacer frente
a los peligros que puedan suponer los restos de naufragios o las cargas hundidas o a
la deriva para la navegación o el medio marino;
166. Exhorta a los Estados a que aseguren que los capitanes de los buques que
enarbolan su pabellón adopten las medidas exigidas por los instrumentos pertinentes 71
para prestar asistencia a las personas que se encuentren en dificultad grave en el mar,
e insta a los Estados a que cooperen y adopten todas las medidas necesarias para
asegurar la aplicación efectiva de las enmiendas al Convenio Internacional sobre
Búsqueda y Salvamento Marítimos 72 y al Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar 73 relativas al traslado a lugar seguro de las personas
rescatadas en el mar, y de las correspondientes Directrices respecto de la Actuación
con las Personas Rescatadas en el Mar 74;
167. Reconoce que todos los Estados deben cumplir sus obligaciones de
búsqueda y salvamento de conformidad con el derecho internacional, incluida la
Convención, reafirma que sigue siendo necesario que la Organización Marítima
Internacional y demás organizaciones competentes ayuden, en particular, a los
Estados en desarrollo a aumentar y mejorar su capacidad de búsqueda y salvamento,
incluso, según proceda, mediante el establecimiento de nuevos centros y subcentros
regionales de coordinación de las labores de salvamento, y a adoptar medidas eficaces
para resolver, en la medida de lo posible, el problema de los buques y las
embarcaciones pequeñas que no están en condiciones de navegar dentro de su
jurisdicción nacional, y pone de relieve, a este respecto, la importancia de cooperar
en la consecución de estos fines, en particular en el marco del Convenio Internacional
sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, de 1979 75;
168. Observa la labor que vienen realizando la Organización Marítima
Internacional, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados y otros agentes pertinentes en relación con el desembarco de las personas
rescatadas en el mar, hace notar, a este respecto, la necesidad de que se apliquen todos
los instrumentos internacionales pertinentes y aplicables y la importancia de la
cooperación entre los Estados conforme a lo previsto en esos instrumentos, y subraya,
en particular, la importancia de respetar plenamente el principio de no devolución de
conformidad con el derecho internacional aplicable;
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Organización Marítima Internacional, resolución A.949(23) de la Asamblea.
Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF. 16/19.
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de 1944, anexo 12; Convenio Internacional para
la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974; Convenio Internacional sobre Búsqueda y
Salvamento Marítimos, de 1979, en su forma enmendada; Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, de 1982; y Convenio Internacional sobre Salvamento, de 1989.
Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.1, anexo 5, resolución
MSC.155(78).
Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.1, anexo 3, resolución
MSC.153(78).
Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.2, anexo 34, resolución
MSC.167(78).
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1405, núm. 23489.
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