A/RES/72/73 Los océanos y el derecho del mar 189. Observa también la 18ª reunión del Proceso de Consultas Oficiosas, dedicada al tema “Efectos del cambio climático en los océanos”, en el transcurso de la cual las delegaciones examinaron, entre otras cosas, las repercusiones ambientales, sociales y económicas para todos los Estados, en particular para los Estados en desarrollo, de los efectos del cambio climático en los océanos, así como la urgente necesidad de hacer frente a esos efectos y repercusiones, la necesidad de cooperación y coordinación internacionales, incluidas medidas concertada s e inmediatas para combatir los efectos del cambio climático en los océanos, y la necesidad de mantener la atención internacional coordinada en vista de que, debido a la interconexión de los océanos, ningún Estado puede contrarrestar por sí solo los consi guientes efectos, sobre todo dadas las graves consecuencias que acarrea la situación para los países con costas de baja altitud, algunos de los cuales ven amenazada su misma existencia 4 ; 190. Observa además la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, hace notar con preocupación sus conclusiones sobre la acidificación de los océanos y los riesgos considerables para los ecosistemas marinos, especialmente los ecosistemas polares, los arrecifes de coral, el plancton y otros organismos que tienen exoesqueleto calcáreo, o caparazón, como los crustáceos, y las consecuencias potencialmente dañinas para las pesquerías y los medios de vida, así como las conclusiones de la Organización Meteorológica Mundial que figuran en su Boletín sobre los Gases de Efecto Invernadero, de carácter anual, y observa su decisión de promover la colaboración con organizaciones e instituciones que abordan el presupuesto de carbono de los océanos 85, y, a este respecto, alienta a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes y demás instituciones pertinentes a que realicen con urgencia, a título individual y en cooperación, nuevas investigaciones acerca de la acidificación de los océanos, especialm ente programas de observación y medición, observando en particular la labor que se sigue realizando en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica 86 y los párrafos 6 a 10 de la decisión XII/23 sobre la diversidad biológica marina y costera, adoptada e n la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que se celebró en Pyeongchang (República de Corea) del 6 al 17 de octubre de 2014 87, y a que incrementen las iniciativas nacionales, regionales y mundiales dedica das a abordar los niveles de acidez de los océanos y sus efectos adversos para los ecosistemas marinos vulnerables, en particular los arrecifes de coral; 191. Observa con aprecio que, en su 43 er período de sesiones, celebrado en Nairobi del 11 al 13 de abril de 2016, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático decidió elaborar un informe especial sobre el cambio climático y los océanos y la criosfera 88; 192. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados pidieron que se apoyaran las iniciativas para hacer frente a la acidificación de los océanos y los efectos del cambio climático en los ecosistemas y recursos marinos y costeros y, a este respecto, reiteraron la necesidad de trabajar colectivamente para prevenir una mayor acidificación de los océanos, así como para aumentar la resiliencia de los ecosistemas marinos y las comunidades cuyos medios de vida dependen de ellos y apoyar las investigaciones científicas marinas, la vigilancia y la observación de la acidificación de los océanos y los ecosistemas especialmente vulnerables, en particular mediante una mayor cooperación internacional al respecto; __________________ 85 86 87 88 36/61 Organización Meteorológica Mundial, 17º Congreso Meteorológico Mundial, Ginebra, 25 de mayo a 12 de junio de 2015, resolución 46 (Cg-17). Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1760, núm. 30619. Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/12/29, secc. I. Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, decisión IPCC/XLIII -6. 17-21819

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