Los océanos y el derecho del mar A/RES/72/73 193. Acoge con beneplácito, a este respecto, la celebración en Mónaco, del 15 al 17 de octubre de 2017, del cuarto Seminario Internacional sobre los Efectos Socioeconómicos de la Acidificación de los Océanos, dedicado al tema “De las ciencias a las soluciones: las consecuencias de la acidificación de los océanos en los servicios de los ecosistemas – estudio monográfico sobre los arrecifes de coral”, organizado por el Centro Científico de Mónaco y el Centro Internacional de Coordinación sobre la Acidificación de los Océanos del Organismo Internacional de Energía Atómica; 194. Observa con preocupación que la acidez de las aguas de superficie de los océanos ha aumentado aproximadamente un 30% desde el comienzo de la era industrial 89 y que la continua y alarmante acidificación de los océanos del mundo tiene múltiples repercusiones, e insta a los Estados a que hagan esfuerzos i mportantes para enfrentar las causas de la acidificación de los océanos, reconociendo las circunstancias propias de los países y sus respectivas capacidades, y sigan estudiando y reduciendo al mínimo sus efectos, mejoren la cooperación local, nacional, reg ional y mundial a este respecto, incluso mediante el intercambio de información pertinente y el desarrollo de capacidad a nivel mundial, en particular en los países en desarrollo, para medir la acidificación de los océanos, y tomen medidas para que los eco sistemas marinos sean más saludables y, en consecuencia, más resistentes, en la medida de lo posible, a los efectos de la acidificación de los océanos; 195. Reconoce la atención que se ha prestado a la acidificación de los océanos en las reuniones 14ª y 18ª del Proceso de Consultas Oficiosas y se compromete a seguir prestando atención a esta importante cuestión, incluso teniendo en cuenta la Primera Evaluación Integrada del Medio Marino a Escala Mundial (la Evaluación Mundial de los Océanos I), la labor en curso del Centro Internacional de Coordinación sobre la Acidificación de los Océanos y la cooperación científica fomentada por la Red Mundial de Observación de la Acidificación de los Océanos; 196. Alienta a los Estados a que, a título individual o en colaboración con las organizaciones y los órganos internacionales competentes, aumenten su actividad científica para comprender mejor los efectos del cambio climático sobre el medio marino y la biodiversidad marina, presten apoyo a la coordinación constant e de la labor científica para estudiar y minimizar los efectos de la acidificación de los océanos y elaboren medios de adaptación, teniendo en cuenta, según proceda, el criterio de precaución y los enfoques ecosistémicos; 197. Observa el papel vital que desempeñan los ecosistemas costeros de carbono azul, como los manglares, las marismas de marea y las praderas submarinas, en la adaptación al clima y la mitigación de sus efectos mediante el secuestro del carbono, y en el aumento de la resiliencia de los ecosistemas costeros a la acidificación de los océanos, y la serie de beneficios adicionales que generan esos ecosistemas, incluidos los medios de vida sostenibles, la seguridad alimentaria y la conservación de la biodiversidad, y la protección de las costa s, y alienta a los Estados y a las instituciones y organizaciones internacionales pertinentes a que colaboren para proteger y restablecer los ecosistemas costeros de carbono azul; 198. Acoge con beneplácito el Acuerdo de París 90 y su pronta entrada en vigor el 4 de noviembre de 2016, alienta a todas las partes en el Acuerdo a que lo apliquen plenamente y a las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 91 que aún no lo hayan hecho a que depositen cuanto antes sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, según corresponda, __________________ 89 90 91 17-21819 Según se afirma en el informe de 2013 del Grupo de Trabajo I del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, relativo a las bases físicas del cambio climático. Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822. 37/61

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