A/RES/72/73
Los océanos y el derecho del mar
y reconoce la importancia de aumentar la conciencia acerca de los efectos adversos
del cambio climático sobre el medio marino, la biodiversidad marina y el nivel
del mar;
199. Acoge con beneplácito también a ese respecto la celebración del 23 er
período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el 13 er período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto
y la segunda parte del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en
calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, en Bonn (Alemania) del 6 al
17 de noviembre de 2017;
200. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en
los acuerdos internacionales que regulan la protección y la preservación del medio
marino y sus recursos marinos vivos contra la introducción de organismos acuáticos
nocivos y agentes patógenos, la contaminación marina procedente de todas las
fuentes, incluido el vertimiento de desechos y otras materias, y demás formas de
degradación física, así como en los acuerdos relativos a la preparación, la respuesta y
la cooperación frente a los incidentes de contaminación que incluyen disposiciones
sobre la responsabilidad y las indemnizaciones por los daños resultantes de la
contaminación marina, y a que adopten las medidas compatibles con el derecho
internacional, incluida la Convención, que sean necesarias para cumplir y hacer
cumplir las normas establecidas en esos acuerdos;
201. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados
observaron que las especies exóticas invasivas representan una amenaza significativa
para los ecosistemas y recursos marinos y se comprometieron a aplicar medidas a fin
de prevenir la introducción de especies exóticas invasivas y gestionar sus efectos
adversos para el medio ambiente, incluidas, según proceda, las adoptadas en el marco
de la Organización Marítima Internacional;
202. Observa con satisfacción que se han cumplido las condiciones para la
entrada en vigor del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de
Lastre y los Sedimentos de los Buques, de 2004 92, y que ese convenio entró en vigor
el 8 de septiembre de 2017, y alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que
consideren la posibilidad de ratificarlo o adherirse a él;
203. Alienta a los Estados a que, directamente o por medio de las
organizaciones internacionales competentes, consideren la posibilidad de seguir
desarrollando y aplicando, según proceda y en forma acorde con el derecho
internacional, incluida la Convención, los procesos de evaluación del impacto
ambiental relativos a las actividades previstas que estén bajo su jurisdicción o control
y que puedan causar una contaminación sustancial o cambios significativos y nocivos
en el medio marino, y alienta también a que los informes de los resultados de esas
evaluaciones se comuniquen a las organizaciones internacionales competentes de
conformidad con la Convención;
204. Alienta a los Estados que no lo hayan hecho a que se hagan partes en los
convenios sobre mares regionales y sus protocolos en los que se abordan la protección
y preservación del medio marino;
205. Alienta a los Estados a que formulen y promuevan conjuntamente, de
conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención y otros
instrumentos pertinentes, en forma bilateral o regional, planes para imprevistos que
permitan hacer frente a incidentes de contaminación y a otros incidentes que puedan
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Organización Marítima Internacional, documento BWM/CONF/36, anexo.
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