Los océanos y el derecho del mar A/RES/72/73 los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, para beneficiarse del desarrollo sostenible y efectivo de los recursos marinos y los usos de los océanos, proporcionada por los Estados, las organizaciones internacionales competentes y los organismos mundiales y regionales de financiación, y los insta a que faciliten información para el informe anual del Secretario General y para incorporarla en el sitio web de la División; 238. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, de 2009 108, o adherirse a él, con el fin de facilitar su entrada en vigor; 239. Alienta a que prosiga la cooperación entre las partes en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación 109 y la Organización Marítima Internacional sobre las reglas para prevenir la contaminación por los buques; 240. Observa la función del Convenio de Basilea en la protección del medio marino contra los efectos adversos que pueden derivarse de esos desechos; 241. Observa con preocupación las graves consecuencias ambientales que se pueden producir como resultado de derrames de petróleo o de incidentes de contaminación por sustancias peligrosas o nocivas, insta a los Estados a que, en consonancia con el derecho internacional, cooperen, directamente o por medio de las organizaciones internacionales competentes, e intercambien mejores prácticas en los ámbitos de la protección del medio marino, la salud y la seguridad humanas, la prevención, la respuesta de emergencia y la mitigación, y, a este res pecto, alienta a que se emprendan investigaciones científicas, incluidas investigaciones científicas marinas, y se colabore en este ámbito con el fin de comprender mejor las consecuencias de los derrames de petróleo o de sustancias peligrosas o nocivas en el mar; 242. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, de 1990 110, y el Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, de 2000, de la Organización Marítima Internacional, o adherirse a ellos, y, a este respecto, consideren la posibilidad de elaborar acuerdos regionales para intensificar la cooperación internacional a fin de luchar contra incidentes graves de contaminación por hidrocarburos y sustancias peligrosas y adherirse a esos acuerdos; 243. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse p artes en el Protocolo de 2010 del Convenio Internacional sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en Relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, de 1996 111; X Biodiversidad marina 244. Reafirma la función fundamental que le corresponde en relación con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional; __________________ 108 109 110 111 17-21819 Organización Marítima Internacional, documento SR/CONF/45. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1673, núm. 28911. Ibid., vol. 1891, núm. 32194. Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.17/10. 45/61

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