A/RES/72/73
Los océanos y el derecho del mar
Reiterando la importancia de dispensar un trato justo a los miembros de las
tripulaciones y su influencia en la seguridad marítima,
Reconociendo que los cables submarinos de fibra óptica se utilizan para
transmitir la mayor parte de los datos y las comunicaciones del mundo y, por tanto,
revisten una importancia capital para la economía mundial y la seguridad nacional de
todos los Estados, consciente de que estos cables pueden sufrir daños intencionados
o accidentales como consecuencia del transporte marítimo y otras actividades y q ue
es importante asegurar el mantenimiento, incluida la reparación, de dichos cables,
observando que estos asuntos se han señalado a la atención de los Estados en diversos
talleres y seminarios, y consciente de la necesidad de que los Estados promulguen
leyes y reglamentos nacionales para proteger los cables submarinos y hacer que los
daños a un cable submarino causados voluntariamente o por negligencia culpable
constituyan infracciones punibles,
Observando la importancia de la delineación de los límites exteriores de la
plataforma continental más allá de las 200 millas marinas y que redunda en el interés
general de la comunidad internacional que los Estados ribereños cuya plataforma
continental exceda de las 200 millas marinas presenten información acerca de los
límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas a la
Comisión de Límites de la Plataforma Continental (la Comisión), y acogiendo con
beneplácito que un número considerable de Estados Partes en la Convención hayan
sometido presentaciones a la Comisión sobre los límites exteriores de su plataforma
continental más allá de las 200 millas marinas, que la Comisión haya seguido
desempeñando sus funciones, incluida la de formular recomendaciones a los Estados
ribereños, y que se pongan a disposición del público resúmenes de las
recomendaciones 15,
Observando también que numerosos Estados Partes ribereños han presentado
información preliminar indicativa de los límites exteriores de la plataforma
continental más allá de las 200 millas marinas, como se establece en la decisión de la
18ª Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre el volumen de trabajo de
la Comisión y la capacidad de los Estados, particularmente los Estados en desarrollo,
de cumplir lo dispuesto en el artículo 4 del anexo II de la Convención, así como la
decisión que figura en el documento SPLOS/72, párrafo a) 16,
Observando además que algunos Estados ribereños pueden seguir enfrentando
problemas particulares en la preparación y el sometimiento de presentaciones a la
Comisión,
Observando que los países en desarrollo pueden obtener asistencia financiera y
técnica para las actividades relativas a la preparación y el sometimiento de
presentaciones a la Comisión, incluso por conducto del fondo fiduciario de
contribuciones voluntarias establecido por la Asamblea General en su resolución
55/7, de 30 de octubre de 2000, a los efectos de facilitar a los Estados en desa rrollo,
en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en
desarrollo, la preparación de presentaciones a la Comisión y el cumplimiento del
artículo 76 de la Convención, así como otro tipo de asistencia internacional accesible,
Reconociendo la importancia de los fondos fiduciarios establecidos en virtud de
la resolución 55/7 para facilitar la participación de los miembros de la Comisión
procedentes de Estados en desarrollo en las reuniones de esta y cumplir lo dispuesto
en el artículo 4 del anexo II de la Convención, observando con aprecio las
contribuciones que se han hecho recientemente a esos fondos fiduciarios, y
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Se pueden consultar en el sitio web de la Comisión administrado por la División de Asuntos
Oceánicos y del Derecho del Mar.
SPLOS/183.
17-21819