A/HRC/RES/58/23 Reconociendo que la protección de los defensores de los derechos humanos solo puede garantizarse plenamente mediante un enfoque integral que prevea el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la protección del orden jurídico internacional, la salvaguardia del espacio cívico, la lucha contra la impunidad, la eliminación de la desigualdad económica y de género y la exclusión social, la reducción de todas las brechas digitales, incluidas las de género y geográficas, tanto entre los países como dentro de ellos, y el logro de la igualdad de acceso a Internet, 1. Destaca que el derecho de toda persona a promover y procurar, individual o colectivamente, la protección y la efectividad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, según se consagra en la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, sin sufrir ni temer represalias, tanto en línea como en otros ámbitos, es esencial para crear y preservar sociedades inclusivas, pacíficas y democráticas; 2. Destaca también la función y contribución positivas, importantes y legítimas de los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, en lo que respecta a la promoción y protección de los derechos humanos, el fortalecimiento de la comprensión, la tolerancia y la paz, la promoción de la igualdad de acceso a las nuevas tecnologías y la reducción de las brechas digitales, e insta a los Estados a que creen y promuevan un entorno seguro, propicio, accesible e inclusivo, tanto en línea como en otros ámbitos, que les permita participar en todas las actividades pertinentes; 3. Condena firmemente los actos de violencia, criminalización e intimidación, las agresiones, la tortura, las desapariciones forzadas, los asesinatos y todas las demás violaciones o transgresiones de los derechos humanos, tanto en línea como en otros ámbitos, perpetrados por actores estatales o no estatales contra defensores de los derechos humanos, incluidos defensoras de los derechos humanos, defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente y defensores indígenas de los derechos humanos, destaca la necesidad de combatir la impunidad velando por que los responsables de violaciones y transgresiones contra defensores de los derechos humanos o sus representantes legales, asociados o familiares sean llevados ante la justicia sin demora tras la realización de investigaciones imparciales e independientes, y subraya que, para prevenir futuras violaciones y transgresiones de los derechos humanos, es esencial asegurar la rendición de cuentas; 4. Reconoce que la democracia y el estado de derecho son esenciales para la protección de los defensores de los derechos humanos, e insta a los Estados a que adopten medidas para reforzar las instituciones democráticas, salvaguardar el espacio cívico, defender el estado de derecho y combatir la impunidad; 5. Exhorta a los Estados a que combatan la impunidad realizando investigaciones prontas, imparciales e independientes y haciendo que los actores estatales y no estatales responsables de cualquier forma de violación, transgresión o amenaza contra defensores de los derechos humanos o sus representantes legales, familiares o asociados rindan cuentas, y condenando públicamente todas las formas de violencia y discriminación, incluidas las formas interseccionales de discriminación, así como los actos de intimidación o represalia, y subrayando que estas prácticas no admiten justificación en ningún caso; 6. Observa con aprecio la labor de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, y toma nota de los informes que le ha presentado 1, así como a la Asamblea General2, y alienta encarecidamente a todos los Estados a que cooperen con ella y le presten asistencia; 7. Condena todos los actos de intimidación y represalia cometidos por actores estatales y no estatales, tanto en línea como en otros ámbitos, contra personas, grupos e instituciones, incluidos defensores de los derechos humanos y sus representantes legales, asociados y familiares, que tratan de cooperar, cooperan o han cooperado con órganos subregionales, regionales e internacionales, como las Naciones Unidas y sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos; 1 2 GE.25-05546 A/HRC/58/53 y Add.1 y 2. A/79/123. 5

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