A/RES/52/85
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General, en su quincuagésimo primer período de sesiones5, que figura en el anexo III de la resolución
1997/22 del Consejo Económico y Social, el informe del Presidente del grupo de trabajo sobre la
aplicación de la Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia
Transnacional Organizada y la cuestión de la elaboración de un convenio internacional contra la
delincuencia transnacional organizada, que figura en el anexo IV de la resolución 1997/22 del Consejo,
los principios enunciados en las cuarenta recomendaciones antes mencionadas y las observaciones y
propuestas hechas por otros Estados Miembros durante el sexto período de sesiones de la Comisión,
incluidas las que figuran en los anexos V y VI de la resolución 1997/22 del Consejo, así como las que
se consignan en el informe del Secretario General sobre la cuestión de la elaboración de un convenio
internacional contra la delincuencia transnacional organizada3 y los principios enunciados en el informe
del Secretario General sobre medidas para prevenir la trata de niños6;
b)
Examine con carácter prioritario las siguientes cuestiones:
i)
Las medidas de cooperación judicial y policial, en particular las relativas a la asistencia
recíproca, la extradición, el blanqueo de dinero y la confiscación de activos ilícitos, la
protección de testigos, el intercambio de información, la capacitación y otras formas de
asistencia técnica;
ii)
La determinación del ámbito de aplicación de las medidas mencionadas supra, prestando
particular atención a los documentos que figuran en los anexos III y IV de la resolución
1997/22 del Consejo, a los que se hace referencia en el inciso a) supra;
iii) Las disposiciones relativas a delitos penales, particularmente en lo relativo a la asociación
ilícita, conspiración y el blanqueo de dinero;
c) Considere también la posibilidad de indicar la necesidad que pueda haber de disposiciones
especiales relativas a determinados tipos de delitos, tales como la trata de niños, la corrupción, los delitos
relacionados con armas de fuego, el tráfico de migrantes ilegales, el robo de vehículos automotores y otros
delitos que puedan ser objeto de instrumentos internacionales, con prescindencia de si esos instrumentos
estén vinculados al proyecto de convenio o sean independientes de éste;
17. Pide al Secretario General que proporcione al Centro de Prevención del Delito Internacional de
la Secretaría los medios necesarios para preparar y organizar la reunión del grupo intergubernamental de
expertos;
18. Pide a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que, por conducto del Consejo
Económico y Social, le presente, en su quincuagésimo tercer período de sesiones, un informe sobre la
marcha de sus trabajos sobre esta cuestión.
70a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1997
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A/C.3/51/7, anexo.
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E/CN.15/1997/12.