A/RES/51/115 Página 2 Recordando su resolución 3074 (XXVIII), de 3 de diciembre de 1973, titulada "Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad", así como la resolución 1994/77 de la Comisión de Derechos Humanos, de 9 de marzo de 19949, las resoluciones de la Asamblea General 48/143, de 20 de diciembre de 1993, 49/205, de 23 de diciembre de 1994, y 50/192, de 22 de diciembre de 1995, y las resoluciones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer sobre la cuestión, Reafirmando las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la cuestión, en particular la resolución 798 (1992), de 18 de diciembre de 1992, en la que, entre otras cosas, el Consejo condenó enérgicamente esos actos de inenarrable brutalidad, Acogiendo con satisfacción el Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina, firmado en París el 14 de diciembre de 199510, mecanismo clave para el logro de una paz justa y duradera en Bosnia y Herzegovina, Tomando nota del informe anterior del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia en relación con las mujeres víctimas de violaciones y sevicias en el territorio de la ex Yugoslavia, especialmente en Bosnia y Herzegovina, en que, entre otras cosas, se afirma que se han producido únicamente casos esporádicos de violaciones y agresiones sexuales desde la presentación del informe anterior del Secretario General11, Convencida de que la práctica infame de la violación empleada para ejecutar la política de depuración étnica constituye un arma de guerra deliberada, y recordando su resolución 47/121, de 18 de diciembre de 1992, en la que declaró, entre otras cosas, que la abominable política de depuración étnica constituía una forma de genocidio, Deseosa de que las personas acusadas de autorizar y perpetrar violaciones y agresiones sexuales como arma de guerra en las zonas de conflicto armado en la ex Yugoslavia, o de complicidad en su perpetración, sean juzgadas sin más demoras, según proceda, por el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, Haciendo hincapié, a este propósito, en la necesidad de proteger a las víctimas de violaciones y de proporcionarles garantías eficaces de confidencialidad y de respeto de su vida privada, y deseosa de facilitar su participación en los procesos del Tribunal Internacional y evitarles mayores traumas, 9 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1994, Suplemento No. 4 y corrección (E/1994/24 y Corr.1), cap. II, secc. A. 10 Véase A/50/790-S/1995/999; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1995, documento S/1995/999. 11 A/50/329. /...

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