A/RES/51/115
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Recordando su resolución 3074 (XXVIII), de 3 de diciembre de 1973,
titulada "Principios de cooperación internacional en la identificación,
detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de
crímenes de lesa humanidad", así como la resolución 1994/77 de la Comisión de
Derechos Humanos, de 9 de marzo de 19949, las resoluciones de la Asamblea
General 48/143, de 20 de diciembre de 1993, 49/205, de 23 de diciembre de
1994, y 50/192, de 22 de diciembre de 1995, y las resoluciones de la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer sobre la cuestión,
Reafirmando las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la cuestión,
en particular la resolución 798 (1992), de 18 de diciembre de 1992, en la que,
entre otras cosas, el Consejo condenó enérgicamente esos actos de inenarrable
brutalidad,
Acogiendo con satisfacción el Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y
Herzegovina, firmado en París el 14 de diciembre de 199510, mecanismo clave
para el logro de una paz justa y duradera en Bosnia y Herzegovina,
Tomando nota del informe anterior del Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el territorio
de la ex Yugoslavia en relación con las mujeres víctimas de violaciones y
sevicias en el territorio de la ex Yugoslavia, especialmente en Bosnia y
Herzegovina, en que, entre otras cosas, se afirma que se han producido
únicamente casos esporádicos de violaciones y agresiones sexuales desde la
presentación del informe anterior del Secretario General11,
Convencida de que la práctica infame de la violación empleada para
ejecutar la política de depuración étnica constituye un arma de guerra
deliberada, y recordando su resolución 47/121, de 18 de diciembre de 1992, en
la que declaró, entre otras cosas, que la abominable política de depuración
étnica constituía una forma de genocidio,
Deseosa de que las personas acusadas de autorizar y perpetrar
violaciones y agresiones sexuales como arma de guerra en las zonas de
conflicto armado en la ex Yugoslavia, o de complicidad en su perpetración,
sean juzgadas sin más demoras, según proceda, por el Tribunal Internacional
para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves
del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex
Yugoslavia desde 1991,
Haciendo hincapié, a este propósito, en la necesidad de proteger a las
víctimas de violaciones y de proporcionarles garantías eficaces de
confidencialidad y de respeto de su vida privada, y deseosa de facilitar su
participación en los procesos del Tribunal Internacional y evitarles mayores
traumas,
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Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1994, Suplemento
No. 4 y corrección (E/1994/24 y Corr.1), cap. II, secc. A.
10
Véase A/50/790-S/1995/999; véase Documentos Oficiales del Consejo de
Seguridad, quincuagésimo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de
1995, documento S/1995/999.
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A/50/329.
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