A/RES/51/115
Página 3
Profundamente alarmada por la situación que afrontan las víctimas de
violación en los conflictos armados que tienen lugar en distintas partes del
mundo y por el empleo de la violación como arma de guerra, en particular en
Bosnia y Herzegovina,
Tomando nota con reconocimiento de la labor realizada por los gobiernos
y por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Refugiados, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, las organizaciones
humanitarias y las organizaciones no gubernamentales para prestar apoyo a las
víctimas de agresiones y violaciones y aliviar sus sufrimientos,
Acogiendo con satisfacción el informe presentado por el Secretario
General el 25 de octubre de 199612, de conformidad con la resolución 50/192,
1.
Condena enérgicamente la horrenda práctica de la violación y las
sevicias contra mujeres y niños en las zonas de conflicto armado de la ex
Yugoslavia, que constituyen crímenes de guerra;
2
Manifiesta su indignación ante la práctica sistemática y
deliberada de la violación como arma de guerra y como instrumento de la
política de depuración étnica contra mujeres y niños en Bosnia y Herzegovina;
3.
Reafirma que la violación en el curso de conflictos armados
constituye un crimen de guerra y, en determinadas circunstancias, un crimen de
lesa humanidad y un acto de genocidio, según se define en la Convención para
la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y exhorta a los Estados a
que adopten todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y los
niños de semejantes actos y a que refuercen los mecanismos destinados a
investigar y sancionar a todos los responsables y a juzgar a los que los hayan
perpetrado;
4.
Reafirma también que todos los que perpetren o autoricen crímenes
de lesa humanidad u otras transgresiones del derecho internacional humanitario
son personalmente responsables de ello, y que quienes ocupen puestos de mando
y no hayan procurado debidamente que sus subordinados cumplan lo dispuesto en
los instrumentos internacionales correspondientes son responsables junto con
quienes hayan perpetrado esos actos;
5.
Recuerda a todos los Estados su obligación de cooperar con el
Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de
las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el
territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, y en la investigación y el
enjuiciamiento de las personas acusadas de utilizar la violación como arma
de guerra;
6.
Exhorta a los Estados a que pongan a disposición del Tribunal
Internacional expertos, incluso expertos en el enjuiciamiento de delitos de
violencia sexual, y recursos y servicios adecuados;
7.
Insta a todos los Estados y organizaciones competentes a que sigan
prestando seria atención a las recomendaciones contenidas en los informes de
12
A/51/557.
/...