A/HRC/RES/58/28
Israel desde junio de 1967 a optar a las subvenciones, premios e instrumentos financieros
financiados por la Unión Europea a partir de 2014;
9.
Insta a todos los Estados y las organizaciones internacionales a que apliquen
políticas que garanticen el respeto de las obligaciones que les incumben en virtud del derecho
internacional, incluidas las que se exponen en la opinión consultiva emitida por la Corte
Internacional de Justicia el 19 de julio de 2024, en relación con la presencia ilegal de Israel
y todas las prácticas y medidas ilegales de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida
Jerusalén Oriental, en particular en relación con los asentamientos israelíes y su régimen
asociado, incluida la obligación de no prestar ayuda o asistencia en favor de la presencia
ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado y sus actos ilícitos, así como de las
obligaciones que incumben a los Estados, dentro del respeto de la Carta de las Naciones
Unidas y el derecho internacional, de velar por que se ponga fin a todo impedimento
resultante de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado para el ejercicio
por el pueblo palestino de su derecho a la libre determinación y la obligación de todos los
Estados partes en el Cuarto Convenio de Ginebra de velar por que Israel cumpla las
disposiciones del Convenio;
10.
Exhorta a todos los Estados a que:
a)
Distingan, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel
y los territorios ocupados desde 1967, y no proporcionen a Israel asistencia alguna para su
utilización específica en relación con los asentamientos en esos territorios, lo que incluye
abstenerse de entablar relaciones económicas o comerciales con Israel en lo que respecta al
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, o partes de él que puedan afianzar
su presencia ilegal en el territorio, y adopten medidas, en consonancia con sus obligaciones
dimanantes del derecho internacional, para impedir las relaciones comerciales o de inversión
que contribuyan al mantenimiento de la situación ilegal creada por Israel en el Territorio
Palestino Ocupado;
b)
Apliquen los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos
en relación con el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y tomen las
medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos de derechos
humanos que cometan las empresas que estén domiciliadas en su territorio y/u operen bajo
su jurisdicción, incluidas las que sean de su propiedad o estén controladas por ellos, mediante
políticas adecuadas, legislación, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia,
para velar por que esas empresas se abstengan de cometer abusos de derechos humanos contra
los palestinos, o de contribuir a ellos, facilitarlos o beneficiarse de ellos, conforme a las
normas de conducta previstas en los Principios Rectores y demás leyes y normas
internacionales pertinentes, adoptando las disposiciones necesarias en vista del carácter
irreductible de las consecuencias perjudiciales de sus actividades en los derechos humanos,
incluida la suspensión de sus operaciones en los asentamientos;
c)
Orienten a los particulares y las empresas acerca de los riesgos financieros,
jurídicos y para su reputación —incluida la posibilidad de que las empresas implicadas en
abusos graves de derechos humanos y en vulneraciones de los derechos de las personas
incurran en responsabilidad jurídica— que conlleva la participación en actividades
relacionadas con los asentamientos, por ejemplo mediante transacciones financieras, como
inversiones extranjeras directas, compras, la importación de productos de los asentamientos,
la exportación de productos y servicios a los asentamientos, adquisiciones, préstamos, la
prestación de servicios y el desarrollo de otras actividades económicas y financieras en los
asentamientos israelíes o en beneficio de estos, desde su propio país, impidan esas
transacciones financieras, informen a las empresas de esos riesgos al formular sus planes de
acción nacionales para la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos, y se cercioren de que sus políticas, leyes, reglamentos y medidas de
aplicación aborden eficazmente los mayores riesgos que conlleva la explotación de una
empresa en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;
d)
Aumenten la vigilancia de los actos de violencia cometidos por los colonos, a
fin de promover la rendición de cuentas, y apliquen sanciones selectivas, como prohibiciones
de viajar y congelación de activos, a personas identificadas como autores de violaciones del
derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario;
GE.25-05577
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